Ordenanza Nº 607-2023-MDB. Autorizan matrimonio civil comunitario en el distrito de Barranco, a realizarse el sábado 28 de octubre de 2023

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre,
con la nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y
examinar la perspectiva de la institución con proyección
al cierre del año scal;
Que, el numeral 1) del artículo 17º de la Ley Nº
27783, Ley de Bases de Descentralización, establece
que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados
a promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública, con las excepciones que señala
la ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas”;
Que, en el artículo 8º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de
la Modernización de la Gestión del Estado, establece que:
“El Estado debe promover y establecer los mecanismos
para lograr una adecuada democracia participativa de
los ciudadanos, a través de mecanismos directos e
indirectos de participación”; asimismo el artículo 9º del
precitado cuerpo legal, regula que: “el ciudadano tiene
el derecho de participar en los procesos de formulación
presupuestal, scalización, ejecución y control de la
gestión del Estado, mediante los mecanismos que la
normatividad establezca”;
Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 206-2019-PCM,
establece como compromiso la mejora de la calidad de
las Audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos
regionales y locales, así se establece como objetivo
que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a
través de Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos
desarrollados para tal n;
Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra
la Corrupción, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos
especícos, garantizar la transparencia y el acceso a la
información pública del Estado, para lo cual establece
como acción 5, promover instrumentos jurídicos que
regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de
rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la
sociedad civil interesada en participar en las mismas;
Que, mediante Resolución de Contraloría
267- 2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-
CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y
Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del
numeral 6.3 Obligaciones en el proceso de rendición de
cuentas del titular de la entidad, que deberá disponer
la exposición del informe de Rendición de Cuentas
de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los
ciudadanos conforme a las normas especícas que
regulan las mismas;
Que, teniendo en cuenta las citadas normas, mediante
el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, propone el proyecto de
Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias
Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
distrital de Barranco, el mismo que se ha formulado con
el propósito de dar un enfoque dinámico a la participación
ciudadana mediante un compromiso de trasparencia e
integridad por parte de la gestión municipal; contando
para ello con la opinión favorable de la Gerencia de
Participación Vecinal y Bienestar Social, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, conforme se desprende del informe del
visto;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º
de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL
DISTRITO DE BARRANCO
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de
las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Barranco”, que consta de siete
(07) títulos, diecinueve artículos (19), una (01) disposición
complementaria y un (01) anexo que forman parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR a la Titular de
la entidad, a dictar mediante decreto de alcaldía las
disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar
Social y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización la ejecución y cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Ocial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas
y Tecnologías de la Información, su publicación, en el
Portal del Estado Peruano.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2216031-1
Autorizan matrimonio civil comunitario
en el distrito de Barranco, a realizarse el
sábado 28 de octubre de 2023
ORDENANZA Nº 607-2023-MDB
Barranco, 12 de setiembre de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en
Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El informe 0021-2023-SG-MDB emitido por
Secretaria General, el informe Nº 0101-2023-GPPM-MDB
emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto
y Modernización, el informe Nº 0431-2023-GAJ-MDB
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los
memorándums Nº 0686 y 0687-2023-GM-MDB emitido
por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
Constitucional”, se establece que, “Las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.”; regulación concordante
con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En
ese sentido, se entiende que, se encuentran facultadas
para aprobar su organización interna, su presupuesto,
organizar y administrar servicios públicos locales de su
responsabilidad y planicar el desarrollo de su jurisdicción
entre otros aspectos;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del
Perú, establece que: “La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen a
la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad. (…)”;
Que, el artículo 234º del Código Civil señala que: “El
matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un
varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada
con sujeción a las disposiciones de este Código, a n de
hacer vida común. (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula que:
“(…) Mediante ordenanzas se crean, modican, suprimen
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 19:21

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