Ordenanza N° 605-MDA. Establecen beneficios tributarios en el distrito de ATE – “Beneficio GánATE”

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
SecciónSección Única
71
NORMAS LEGALES
Jueves 14 de setiembre de 2023
El Peruano
/
vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Rubén Teobaldo Aycho Salcedo,
identicado con DNI Nº 28991173, para que asuma el
cargo de regidor del Concejo Provincial de Parinacochas,
departamento de Ayacucho, a n de completar el periodo
de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le
otorgará la credencial que lo faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
el Jurado Nacional de Elecciones serán noticados
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
de 2021 en el diario ocial El Peruano.
2 A través de la carta de renuncia, del 13 de marzo de 2023, el señor regidor
expresó que, por “motivos estrictamente de salud”, se encontraba impedido
de desempeñar las funciones del cargo para el cual fue elegido.
2214602-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficios tributarios en el
distrito de ATE – “Beneficio GánATE”
ORDENANZA Nº 605-MDA
Ate, 31 de agosto de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de agosto de 2023;
visto el Dictamen Nº 005-2023-MDA/CAT, de fecha 31
de agosto de 2023, de la Comisión de Administración
Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194º de la
Constitución Política del Perú establece que “las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 74º y el numeral
4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú
establecen que los gobiernos locales pueden crear,
modicar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus
modicatorias, establece que: “los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución otorga a las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico”;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
27972 antes mencionada, establece que: “los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, el numeral 29 del artículo 9º de la misma Ley
27979, dispone que el Concejo Municipal tienen
entre otras atribuciones el de “aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas (…)”;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, antes
acotada, dispone que los Concejos Municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40º señala
que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en materia de su competencia, son normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
(…) se crean, modican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la referida
Ley Nº 27972 establecen que son rentas municipales
los tributos creados por ley a su favor, así como las
contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos
creados por su concejo municipal, los que constituyen sus
ingresos propios;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modicatorias, y la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 133-2023-EF establecen que los gobiernos locales,
mediante ordenanzas, pueden crear, modicar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario establece que la deuda
tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos
locales pueden condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren, mientras que, en el caso de contribuciones
y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo
018-2008-JUS, establece que “también serán exigibles en
el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la
Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las
deudas tributarias”;
Que, mediante Carta Nº 004-2023-MDA/REG-DVPN,
la Regidora Danna Verónica Perea Núñez propone
la Ordenanza que establece benecios tributarios
en el distrito de Ate – “BENEFICIOS GánATE”, la
cual busca medidas provisorias para mejorar la
recaudación, brindándoles facilidades de pago a
todos los contribuyentes que tienen deudas atrasadas
desde el año 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, logrando
incrementar la recaudación y que la Municipalidad cuente
con presupuesto para realizar obras de envergadura en
benecio de los vecinos ateños;
Que, mediante Informe 280-2023/MDA-GAT-
SGEC, la Subgerencia de Ejecución Coactiva emite
opinión favorable al proyecto de Ordenanza formulado
por la Regidora Danna Verónica Perea Núñez, precisando
al respecto que “(…) se estaría otorgando un benecio
al contribuyente y asimismo permitirá incrementar la
recaudación y reducir el número de expedientes coactivos
en trámite (…)”, adjuntando para ello la exposición de
motivos correspondiente;
Que, con Informe Nº 0275-2023/MDA-GAT-
SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control
emite opinión considerando viable el proyecto de
Ordenanza propuesto por la Regidora Danna Verónica
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/09/2023 01:43

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