Ordenanza N° 604-MDA. Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
73
NORMAS LEGALES
Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que aprueba la Campaña de
Regularización y Actualización Tributaria en
el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”
ORDENANZA N° 604-MDA
Ate, 31 de agosto de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de agosto de 2023;
visto el Dictamen N° 004-2023-MDA/CAT, de fecha 31
de agosto de 2023, de la Comisión de Administración
Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, establece que “las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del
artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establecen
que los gobiernos locales pueden crear, modicar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus
modicatorias, establece que “los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución otorga a las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 antes mencionada, establece que “los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, el numeral 29 del artículo 9° de la misma Ley N°
27979, dispone que el Concejo Municipal tiene entre otras
atribuciones el de “aprobar el régimen de administración
de sus bienes y rentas (…)”;
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972 antes
acotada, dispone que los Concejos Municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala
que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en materia de su competencia, son normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
(…) se crean, modican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la referida
Ley Nº 27972 establecen que son rentas municipales
los tributos creados por ley a su favor, así como las
contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos
creados por su concejo municipal, los que constituyen sus
ingresos propios;
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modicatorias, y la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 133-2023-EF establecen que los gobiernos locales,
mediante ordenanzas, pueden crear, modicar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, por su parte, el artículo 41° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario establece que la deuda
tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos
locales pueden condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren, mientras que, en el caso de contribuciones y
tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el numeral 25.4 del artículo 25° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N°
018-2008-JUS, establece que “también serán exigibles en
el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la
Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las
deudas tributarias”;
Que, mediante Carta N° 005-2023-MDA/REG-DVPN, la
Regidora Danna Verónica Perea Núñez propone la Ordenanza
que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización
Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”,
la cual busca incentivar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias formales y sustanciales mediante un
régimen que permita su cumplimiento;
Que, mediante Informe N° 281-2023/MDA-GAT-SGEC, la
Subgerencia de Ejecución Coactiva emite opinión favorable
al proyecto de Ordenanza formulado por la Regidora
Danna Verónica Perea Núñez, precisando al respecto que
“(…) se estaría logrando que el contribuyente actualice su
información ante esta entidad y también cumpla con el pago
de su deuda pendiente de pago (…)”; adjuntando para ello la
exposición de motivos correspondiente;
Que, con Informe N° 158-2023/MDA-GAT-SGFT,
la Subgerencia de Fiscalización Tributaria emite
opinión considerando viable el proyecto de Ordenanza
propuesto por la Regidora Danna Verónica Perea
Núñez, encontrándolo acorde con la legislación tributaria
municipal; además, precisa al respecto, que “(…) a la
fecha no existe una ordenanza que regule los benecios
tributarios por omisión y subvaluación (…) con la presente
propuesta normativa los contribuyentes podrán regularizar
su declaración jurada voluntariamente o promovida por
el proceso de scalización, incentivos además el pago
de sus obligaciones tributarias pendientes de años
anteriores, con la condición de estar al día en el pago de
su impuesto predial del año 2023 y desestimarse de los
procedimientos administrativos y/o procesos judiciales
por deudas tributarias, generando la disminución de la
carga administrativa (…)”; asimismo, la Subgerencia
mencionada señala que los benecios generados por el
proyecto de Ordenanza son: i) Establece un marco legal
que otorga benecios tributarios para los contribuyentes
que actualicen su declaración jurada e incentivar a
mantener una buena conducta de pago; ii) Que los
contribuyentes cancelen deudas por scalización tributaria
de años anteriores iii) Generar que los contribuyentes se
encuentren al días en sus obligaciones tributarias y del
pago del impuesto predial al año 2023 y años anteriores;
Que, con Memorándum N° 0332-2023-MDA/GPE,
la Gerencia de Planicación Estratégica maniesta
su conformidad al Informe N° 149-2023-MDA/GPE-
SGMI, elaborada por la Subgerencia de Modernización
Institucional, por el cual emite opinión técnica favorable
sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba la Campaña
de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito
de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, toda vez que “con
la presente propuesta normativa se podrá incrementar la
base tributaria con todos los que ingresan y se sincerará
la deuda tributaria de años anteriores, permitiendo que las
acciones de scalización y actualización, con los benecios
que se ofrecen, puedan establecer los montos reales a
cobrar, sincerando los ingresos por concepto de tributos
municipales; cuya previsión forma parte del presupuesto de
ingresos de la Municipalidad, siendo esta previsión real (…)”;
Que, con Informe N° 063-2023-MDA/GAT, la Gerencia
de Administración Tributaria, en vista de la opinión
técnica favorable de la Subgerencia de Modernización
Institucional, remite a la Gerencia Municipal la
propuesta de la Ordenanza que aprueba la Campaña de
Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de
Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, adjuntando para ello,
el texto del proyecto de ordenanza, su exposición de
motivos y los informes técnico correspondientes, Informes
N° 281-2023/MDA-GAT-SGEC, N° 158-2023/MDA-GAT-
SGFT y N° 149-2023-MDA/GPE-SGMI, emitidos por la
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01

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