Ordenanza Nº 604-2023-MDB. Ordenanza que modifica la vigencia de la Ordenanza Nº 603-2023-MDB denominada “Regularización Tributaria en Barranco” y deroga el literal e) de su Artículo Tercero

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónSección Única
5
NORMAS LEGALES
Viernes 1 de setiembre de 2023
El Peruano
/
ORGANISMOS TÉCNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLÓGICO
MINERO Y METALÚRGICO
Designan Director de la Oicina de
Administración del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 0107-2023-INGEMMET/PE
Lima, 28 de agosto de 2023
VISTO: El Informe N° 0272-2023-INGEMMET/GG-
OA-UP de la Unidad de Personal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en
adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico
Especializado del Sector Energía y Minas, con personería
jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica,
económica y administrativa, constituyendo un Pliego
Presupuestal, de conformidad a lo previsto en el
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-EM
se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP
del INGEMMET, actualizado por Resolución de Presidencia
de Consejo Directivo N° 025-2014-INGEMMET/PCD,
el cual prevé el cargo de Director de la Ocina de
Administración, como cargo de conanza;
Que, mediante Informe N° 0272-2023-INGEMMET/
GG-OA-UP del 22 de agosto de 2023, la Unidad de
Personal señala que el señor Richar Natividad Antonio
Castillo cumple con los requisitos mínimos establecidos
en el Manual de Organización y Funciones, y en el
Clasicador de Cargos del INGEMMET, así como los
requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que
establece disposiciones para garantizar la idoneidad en
el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios
y directivos de libre designación y remoción, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-
2022-PCM, para desempeñar el cargo de Director de la
Ocina de Administración del INGEMMET;
Que, el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones del INGEMMET, establece que
el Presidente Ejecutivo tiene la atribución de designar al
personal y cargos de conanza, de conformidad con la
legislación vigente;
Con el visado de la Gerencia General, de la Ocina de
Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal; y,
De conformidad con las atribuciones previstas en el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-
EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR, con efectividad al 1 de
setiembre de 2023, al señor RICHAR NATIVIDAD
ANTONIO CASTILLO, en el cargo de Director de la
Ocina de Administración del Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico – INGEMMET, cargo considerado de conanza.
Artículo 2.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a
las Unidades Orgánicas del INGEMMET y al interesado,
para los nes pertinentes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial El Peruano y
en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero
y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HENRY JOHN LUNA CÓRDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
INGEMMET
2210807-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Ordenanza que modiica la vigencia de la
Ordenanza Nº 6032023MDB denominada
“Regularización Tributaria en Barranco” y
deroga el literal e) de su Artículo Tercero
ORDENANZA Nº 604-2023-MDB
Barranco, 29 de agosto de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en
Sesión Ordinaria de la fecha; y;
VISTOS:
El Informe Nº 0170-2023-SGRFT-GAT-MDB
de fecha 23 de agosto del 2023, emitido por la
Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria;
el Memorándum Nº 0195-2023-GAT-MDB de fecha
25 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria; el Informe Nº 419-2023-GAJ-
MDB de fecha 28 de agosto de 2023 emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº
0645-2023-GM-MDB de fecha 28 de agosto de 2023
emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
Constitucional”, establece que, “Las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.”; regulación concordante
con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En
ese sentido, se entiende que, se encuentran facultadas
para aprobar su organización interna, su presupuesto,
organizar y administrar servicios públicos locales de su
responsabilidad y planicar el desarrollo de su jurisdicción
entre otros aspectos;
Que, el penúltimo párrafo de la norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, establece que: “los Gobiernos Locales,
mediante Ordenanza, pueden crear, modicar y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley”. Asimismo, el artículo 41º de
dicho texto legal, establece que: “la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratoria y
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de
las municipalidades, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/09/2023 21:13

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