Ordenanza N° 603/MM. Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Fecha de publicación13 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Miraflores, 11 de mayo de 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo de 2023, el Dictamen N° 013-2023/MM de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 022-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 185-2023-GPP/MM de fecha 05 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N° 086-2023-GAJ/MM de fecha 14 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 028-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 19 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 194-2023-GPP/MM de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 118-2023-GAJ/MM de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 698-2023-GM/MM de fecha 19 de abril de 2023 y el Memorándum N° 768-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 314-2023-SG/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General; el Proveído N° 115-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 034-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Informe N° 457-2023-SGLCP-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Memorándum N° 475-2023-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 012-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 363-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum N° 013-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 619-2023-SGP-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 036-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 204-2023-GPP/MM de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 130-2023-GAJ/MM de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 787-2023-GM/MM de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 017-2023-SG/MM de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 8° de la referida Ley establece que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; administración que en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 9° y artículo 26° de la referida norma, adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, otorgándose la facultad para su aprobación al Concejo Municipal, organización que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en lo normado en la referida ley orgánica;

Que, en esa línea, el artículo 6° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, prescribe que, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas; b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, a través del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, por el cual se regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera...

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