Breña, 25 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
POR CUANTO
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Nº 043-2024-MDB/GSA de la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental, el Memorándum Nº 104-2024-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 267-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando Nº 255-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 277-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando Nº 263-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 06-2024-CESCDR/MDB de la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 8º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con...