Ordenanza Nº 603-2023-MDB. Ordenanza denominada “Regularización Tributaria en Barranco” que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria

Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Barranco, 17 de julio de 2023.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO:

El Informe Nº 0025 y 0028-2023-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0069-2023-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; los Memorándum Nº 0368, 429, 445 y 463-2023-GM-MDB emitidos por Gerencia Municipal; El Informe Nº 0313-2023-GAJ-MDB emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; regulación concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el artículo 41° de dicho texto legal, establece que: “la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.”;

Que, mediante Memorándum de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria sustentándose en el Informe Nº 185-2023-SGROCT-GAT-MDB de fecha 18 de mayo de 2023 emitido por la Subgerencia de Recaudación y Coactiva Tributaria y el Informe Nº 0086-2023-SGRFT-GAT-MDB de fecha 19 de mayo de 2023 emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, señala que los objetivos específicos del beneficio propuesto, a través del proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, son: a) Incentivar al contribuyente para que sincere la situación de sus predios ante esta Administración, b) Detectar contribuyentes y/o predios omisos a la declaración y pago de tributos municipales, c) Ampliar la base tributaria y d) Incentivar el pago voluntario de las diferencias por cobrar generadas vía procedimiento de fiscalización; por lo cual, es pertinente se otorguen las facilidades para el pago de las deudas resultantes de los procesos de fiscalización tributaria, con la finalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones...

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