Ordenanza N° 602 /MM. Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos de Vecino Puntual Miraflorino - VPM

Fecha de publicación22 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Miraflores, 14 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo de 2023, el Dictamen N° 004-2023/MM de fecha 07 de marzo de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 046-2023-SGR-GAT/MM de fecha 14 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 118-2023-GAT/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 050-2023-GAJ/MM de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0309-2023-GM/MM de fecha 21 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 006-2023-SG/MM de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría General y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 776, se aprobó la Ley de Tributación Municipal cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado a través del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, el citado dispositivo en su artículo 20°, modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; por lo que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;

Que, mediante la Ordenanza N° 355/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de julio de 2011, se aprobó el Reglamento del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino – VPM, a través del cual se estableció que el citado programa se encontraba constituido por una serie de beneficios detallados en dicha norma;

Que, mediante el Informe N° 046-2023-SGR-GAT/MM, la Subgerencia de Recaudación sustenta la necesidad de emitir un nuevo dispositivo legal que reglamente el programa de Vecino Puntual Miraflorino, toda vez que esta nueva propuesta está destinada a desarrollar acciones que generen...

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