Ordenanza Nº 602-2023-MDB. Ordenanza Municipal que aprueba el beneficio tributario denominado “FIESTAS PATRIAS BARRANQUINAS”
Fecha de publicación | 19 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Barranco, 17 de julio de 2023.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO:
El Informe Nº0112-2023-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº248-2023-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; Informe Nº0032-2023-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº0078-2023-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; los Memorándum Nº04 y 509-2023-GM-MDB emitidos por Gerencia Municipal; El Informe Nº0337-2023-GAJ-MDB emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº30305 “Ley de Reforma Constitucional”, establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;
Que, conforme lo establece el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º del mismo cuerpo normativo, las municipalidades tienen la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, en el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, se establece que: “(…) excepcionalmente los Gobierno Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administren. (…)”
Que, mediante instrumentos de vistos emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Coactiva Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se emito opinión técnicamente y legal favorable a la aprobación de una ordenanza municipal que otorgue incentivos tributarios de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;
Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de...
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO:
El Informe Nº0112-2023-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº248-2023-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; Informe Nº0032-2023-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº0078-2023-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; los Memorándum Nº04 y 509-2023-GM-MDB emitidos por Gerencia Municipal; El Informe Nº0337-2023-GAJ-MDB emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº30305 “Ley de Reforma Constitucional”, establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;
Que, conforme lo establece el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º del mismo cuerpo normativo, las municipalidades tienen la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, en el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, se establece que: “(…) excepcionalmente los Gobierno Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administren. (…)”
Que, mediante instrumentos de vistos emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Coactiva Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se emito opinión técnicamente y legal favorable a la aprobación de una ordenanza municipal que otorgue incentivos tributarios de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;
Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de...
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