Ordenanza N° 601-2024-MDB. Ordenanza Municipal que norma el procedimiento para la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente incluyendo el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado

Fecha de publicación04 Abril 2024
SecciónSección Única
Modifican la R.M. N° 027-2024-PCM, en lo referido a conformación de la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2024

Breña, 15 de marzo de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA


POR CUANTO


El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;


VISTOS:


El Informe Nº 408-2023-SGPDS-GSS-MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, el Informe Nº 550-2023-SGPDS-GSS-MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, el Memorándum Nº 758-2023-GSC/MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 0084-2024-OPP/MDB la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 217-2024-OAJEI de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorándum Nº 221-2024-MDB/GM de Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 04-2024-CESCDR/MDB de la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal; y


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 29 de noviembre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña;


Que, según el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y a el/la adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos;


Que, según el Artículo 22º de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, refiere que “El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”; que según el Artículo 51º del Código de los Niños y Adolescentes y su modificatoria, la Ley Nº 27571, “Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y, c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos”;


Que, el literal b) del Artículo 52º del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de las/los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los/las trabajadoras por cuenta propia o en forma independiente;


Que, el Registro de las/los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el Artículo 53º del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el Artículo 70º, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de las/los adolescentes que trabajan;


Que, de conformidad con el Artículo 42º del cuerpo de leyes referido, la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral;


Siendo política de la actual Administración promover el desarrollo...

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