Ordenanza N° 599/MM. Ordenanza que modifica las Ordenanzas N° 581/MM y N° 588/MM, que establecen, regulan y promueven condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores
Fecha de publicación | 02 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 28 de diciembre de 2022, el Dictamen N° 069-2022/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 111-2022-GDUMA/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 025-2022-GDUMA/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 230-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 22 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Técnico Nº 113-2022-GDUMA/MM de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 392-2022-GDUMA/MM de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Nº 489-2022-GAC/MM de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 407-2022-GDUMA/MM de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Legal Nº 18-2022-GDUMA/MM; el Memorándum N° 515-2022-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 82-2022-GDUMA/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Técnico Nº 119-2022-GDUMA/MM; el Informe Nº 264-2022-GAJ/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 814-2022-GM/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 110-2022-SG/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 79° de la citada ley, dispone que las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley...
DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 28 de diciembre de 2022, el Dictamen N° 069-2022/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 111-2022-GDUMA/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 025-2022-GDUMA/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 230-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 22 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Técnico Nº 113-2022-GDUMA/MM de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 392-2022-GDUMA/MM de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Nº 489-2022-GAC/MM de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 407-2022-GDUMA/MM de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Legal Nº 18-2022-GDUMA/MM; el Memorándum N° 515-2022-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 82-2022-GDUMA/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Técnico Nº 119-2022-GDUMA/MM; el Informe Nº 264-2022-GAJ/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 814-2022-GM/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 110-2022-SG/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 79° de la citada ley, dispone que las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley...
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