Ordenanza Nº 597-MDA. Ordenanza que modifica el nombre de COMUDENA por COMUDENNA, Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Ate
Fecha de publicación | 02 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Ate, 15 de febrero de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2023; visto el Dictamen N° 001-2023-MDA/CDIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, el Estado Peruano está obligado a respetar los derechos del niño y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, sexo, idioma, religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de su representantes legales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, asimismo el artículo 4º de la Carta Magna, establece que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25º del Código del Niño y Adolescente, el estado garantiza el ejercicio de los Derechos y Libertades del Niño y Adolescente; asimismo, el artículo 27º de este mismo cuerpo normativo, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas con instituciones públicas y privadas;
Que, el numeral 3) del artículo 84º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las funciones de las municipalidades...
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2023; visto el Dictamen N° 001-2023-MDA/CDIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, el Estado Peruano está obligado a respetar los derechos del niño y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, sexo, idioma, religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de su representantes legales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, asimismo el artículo 4º de la Carta Magna, establece que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25º del Código del Niño y Adolescente, el estado garantiza el ejercicio de los Derechos y Libertades del Niño y Adolescente; asimismo, el artículo 27º de este mismo cuerpo normativo, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas con instituciones públicas y privadas;
Que, el numeral 3) del artículo 84º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las funciones de las municipalidades...
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