Ordenanza Nº 597-2023-MDB. Aprueban la Ordenanza que regula la emisión de copias simples, certificadas de documentos y/o planos en el distrito de Barranco

Fecha de publicación11 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Barranco, 29 de marzo del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTOS:

El memorándum N° 232-2023-SG-MDB de fecha 27 de marzo del 2023 emitido por la Secretaria General, el Informe N° 152-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 194-2023-GM-MDB de fecha 28 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo , numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la precitada Ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, según los numerales 52.1, 5.2 y 5.3 del Artículo 52° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto del valor de documentos públicos y privados estos señalan lo siguiente: “52.1 Son considerados documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las entidades”, “52.2 La copia de cualquier documento público goza de la misma validez y eficacia que éstos, siempre que exista constancia de que es auténtico” y “52.3 La copia del documento privado cuya autenticidad ha sido certificada por el fedatario, tiene validez y eficacia plena, exclusivamente en el ámbito de actividad de la entidad que la auténtica”;

Que, mediante memorándum de vistos emitido por la Secretaria General, esta considera necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Barranco, con la...

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