Ordenanza N° 596/MM, Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2023
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
Visto, en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de fecha 24 de noviembre de 2022, el Dictamen N° 060-2022/MM de fecha 16 de noviembre de 2022 de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana; el Oficio Nº D001775-2022-MML-GSGC (Carta Externa Nº 32912-2022) presentada el 04 de noviembre de 2022 por la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando Nº 677-2022-GSC/MM de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 188-2022-GAJ/MM de fecha 10 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 694-2022-GSC/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 243-2022-GAJ/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 749-2022-GM/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 98-2022-SG/MM de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen, con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales, la función de seguridad ciudadana;
Que, mediante la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; asimismo, comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;
Que, el...
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
Visto, en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de fecha 24 de noviembre de 2022, el Dictamen N° 060-2022/MM de fecha 16 de noviembre de 2022 de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana; el Oficio Nº D001775-2022-MML-GSGC (Carta Externa Nº 32912-2022) presentada el 04 de noviembre de 2022 por la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando Nº 677-2022-GSC/MM de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 188-2022-GAJ/MM de fecha 10 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 694-2022-GSC/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 243-2022-GAJ/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 749-2022-GM/MM de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 98-2022-SG/MM de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen, con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales, la función de seguridad ciudadana;
Que, mediante la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; asimismo, comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;
Que, el...
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