Ordenanza Nº 594-MDA. Ordenanza que aprueba la actualización y modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales - Zona M P.J. Proyecto Especial Huaycán

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ate, 19 de diciembre del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2022; visto, el Dictamen N° 014-2022-MDA-CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modificado por Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley antes acotada);

Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;

Que, el Reglamento Nacional de Construcciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;

Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el artículo 5º de la Ordenanza Nº341-MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales;

Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;

Que, mediante la Ordenanza N° 2495-MML, Artículo 3. Establecer que los terrenos localizados en las laderas de cerro, de pendiente pronunciada, que se encuentran ocupadas pero que no tienen zonificación, serán materia de Planes Específicos, que determinarán la factibilidad, características y condiciones de ocupación, sustentados en estudios de riesgo físico aprobados por la autoridad competente. Las pruebas de Planes Específicos podrán ser desarrolladas por la Municipalidad del distrito de Ate;

Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no estén integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’;

Que, se cuenta con 7 propuestas integrales presentados por las organizaciones sociales inmersos en la expansión urbana, para su integración y consideración dentro del estudio actual de la Actualización y Modificación del Planeamiento Integral Zona M, P.J. Proyecto Especial Huaycán, mediante los documentos siguientes: D.S Nº28884-2018, D.S Nº65776-2018, D.S Nº34499-2022, D.S Nº35330-2022, D.S Nº39216-2022, D.S Nº42439-2022, D.S Nº424493-2022;

Que, el ámbito del estudio se encuentra parcialmente dentro de los Sectores Catastrales Nº 46 de la Zona 07 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;

Que, el ámbito de estudio se encuentra comprendido en un área total de 44.08 Has, con un polígono perimetral de 2,954.34 que abarca un total de 21 organizaciones sociales, de las cuales 13 organizaciones corresponden a Saneamiento Físico Legal aprobado por COFOPRI y 08 organizaciones corresponden a la Expansión Urbana que se viene desarrollándose en las laderas de la Zona M, P.J. Proyecto Especial Huaycán, de las cuales 7 organizaciones cuentan con Planos Visados;

Que, las organizaciones sociales que se encuentran dentro de la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona M P.J. Proyecto Especial Huaycán, tal como las que se encuentran formalizadas por COFOPRI cuentan con posesión antigua del año 2002, conforme consta en el portal de Google Earth. Asimismo las organizaciones sociales correspondiente a la Expansión urbana situadas en...

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