Ordenanza Nº 592-2023-MDB. Ordenanza que regula la autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público en el distrito de Barranco

Fecha de publicación23 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Barranco, 29 de marzo del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTOS:

El informe N° 0058-2023-SGOPV-GDU-MDB de fecha 23 de marzo del 2023 emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, el Informe N° 0030-2023-GDU-MDB de fecha 23 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 0159-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 195-2023-GM-MDB de fecha 28 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 8 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la precitada Ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 4° de la Ordenanza N° 690-MML, norma que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada, señala que: “Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra la persona y su propiedad. Estos elementos pueden ser: 4.1. Elementos de seguridad que interfieran y restringen el tránsito peatonal o vehicular. Requieren autorización de la autoridad municipal distrital correspondiente. Estos son: 4.1.1. Rejas batientes, 4.1.2. Plumas levadizas, 4.1.3. Casetas de video vigilancia. Ningún otro elemento de seguridad podrá ser en la jurisdicción de Lima Metropolitana y 4.2. Aquellos elementos de seguridad que no interfieren el tránsito peatonal o vehicular, no requieren autorización;

Que, el artículo 7° de la Ordenanza N° 690-MML, señala que la autoridad municipal distrital correspondiente expedirá la autorización, previo informe técnico aprobatorio. En la autorización se indica el elemento de seguridad a utilizar y las vías locales a interferir;

Que, el artículo 9° de la norma precitada señala que la autoridad municipal correspondiente, dependiendo de las vías locales a interferir, otorgará o denegará la autorización y define lineamientos;

Que, Subgerencia de Obras Públicas y Vial y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de los Informes N° 0058-2023-SGOPV-GDU-MDB e Informe N° 0030-2023-GDU-MDB, ambos de fecha 23 de marzo del 2023, consideran necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Barranco, con la finalidad de contar con un documento normativo que tenga por objeto regular la autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos, requisitos y plazos para la evaluación y tramitación de las solicitudes presentadas por los administrados;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo , y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN ÁREA DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BARRANCO que consta de 18 artículos y 5 disposiciones complementarias y finales, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que a través de la Subgerencia de Obras Publicas y viales; y demás órganos competentes den cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.– Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza en la página web de Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa.

Artículo 1º.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento para los trámites de autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y...

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