LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 49-2023- CAJLI/MSI, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y el Dictamen N° 14-2023-CDUEAIPSM/MSI de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al artículo 195° de la Constitución Política del Perú, la zonificación y acondicionamiento territorial es una competencia de los gobiernos locales. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 6.- Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el numeral 4) del artículo 200° de la...