Ordenanza Nº 591-MDA. Ordenanza que institucionaliza la semana por el derecho al juego y la recreación en el distrito de Ate
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Ate, 28 de octubre del 2022
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del 2022; visto, el Dictamen N° 002-2022-MDA/CDIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, estando al artículo 31° de la Declaratoria de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que el niño “tiene derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural, a la educación, a expresarse e ilusionarse a través del juego y en las artes”. Los Estados partes respetarán este derecho y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar de estas actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será al interés superior del Niño:
Que, según el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2°, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o de cualquier otra índole;
Que, el artículo 20° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que los niños tienen derecho a participar de programas culturales, deportivos y recreativos, para lo cual el Estado facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas a cargo de la Municipalidad, la que canalizará recursos con el concurso de la sociedad civil y las organizaciones sociales;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política universal;
Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante D.S. N° 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, que aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social y a su artículo 2°, cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero...
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del 2022; visto, el Dictamen N° 002-2022-MDA/CDIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, estando al artículo 31° de la Declaratoria de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que el niño “tiene derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural, a la educación, a expresarse e ilusionarse a través del juego y en las artes”. Los Estados partes respetarán este derecho y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar de estas actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será al interés superior del Niño:
Que, según el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2°, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o de cualquier otra índole;
Que, el artículo 20° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que los niños tienen derecho a participar de programas culturales, deportivos y recreativos, para lo cual el Estado facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas a cargo de la Municipalidad, la que canalizará recursos con el concurso de la sociedad civil y las organizaciones sociales;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política universal;
Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante D.S. N° 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, que aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social y a su artículo 2°, cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero...
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