Ordenanza Nº 591-MDA. Ordenanza que institucionaliza la semana por el derecho al juego y la recreación en el distrito de Ate

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ate, 28 de octubre del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del 2022; visto, el Dictamen N° 002-2022-MDA/CDIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, estando al artículo 31° de la Declaratoria de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que el niño “tiene derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural, a la educación, a expresarse e ilusionarse a través del juego y en las artes”. Los Estados partes respetarán este derecho y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar de estas actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será al interés superior del Niño:

Que, según el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2°, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 20° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que los niños tienen derecho a participar de programas culturales, deportivos y recreativos, para lo cual el Estado facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas a cargo de la Municipalidad, la que canalizará recursos con el concurso de la sociedad civil y las organizaciones sociales;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política universal;

Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante D.S. N° 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, que aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social y a su artículo 2°, cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR