Ordenanza Nº 589-2023-MSB. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Breña

Fecha de publicación05 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Breña, 20 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen N° 05-2023-CESCDR/MDB de la Comisión de Educación, Salud, Cultura, Deporte y Recreación del Concejo Distrital de Breña, el Informe N° 052-2023-SG/MDB, de la Secretaría General, el Informe N° 168-2023-OPP/MDB, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 415-2023-OAJ-MDB, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiéndose por autonomía política como aquella facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes, conforme a lo establecido en el numeral 9.1), artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 38º de la LOM, refiere que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. (…).”;

Que, el artículo 40º de la LOM, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, el numeral 20) del artículo 82º del referido texto normativo, advierte que, “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: Promover la consolidación de una cultura democrática, (…).”;

Que, es política permanente de la gestión municipal, cumplir con ejercer la competencia y función específica en materia cultural, la cual se encuentra orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía en el Distrito de Breña;

Que, mediante el Informe Nº 052-2023-SG/MDB de la Secretaría General, se realiza un análisis y formula la propuesta de Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Breña; a fin de actualizar y clasificar las Condecoraciones y Reconocimientos, así como poder efectuarlas sin limitaciones en fechas predispuestas durante el año, y no contenga ninguna restricción para su otorgamiento;

Que, mediante Informe Nº 168-2023-OPP-MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica señalando que el proyecto de Reglamento se encontraría comprendido dentro del Plan Operativo Multianual 2022-2024;

Que, mediante Informe Nº 415-2023-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica con fecha xx de xxx del 2023, precisa que estando al marco legal y en consideración de los informes favorables, concluye que el presente proyecto de Ordenanza debe elevarse para...

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