Ordenanza Nº 588-2023-MDB. Ordenanza que aprueba fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el Beneficio Tributario de Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2023

Fecha de publicación03 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Barranco, 27 de enero del 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS:

En Sesión Ordinaria, de fecha 27 de enero del 2023, el Memorándum Nº 0035-2023-MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0024-2023-GAJ-MDB, de fecha 26 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0001-2023-GAT-MDB, de fecha 17 de enero 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0005-2023-SGRFT-GAT-MDB, de fecha 13 de enero 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 005-2022-SGROCT-GAT-MDB, de fecha 13 de enero 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modificatorias, establece que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la norma citada, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el segundo párrafo del artículo 40°de la Ley N.°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal ; mediante ordenanzas se crean, modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley, asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200°de la Constitución Política del Perú, las ordenanza municipales tienen rango de ley;

Que, el literal a) del artículo 68°del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N.° 156-2004-EF, establecen que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N.° 156-2004-EF vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos;

Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2023 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo;

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N.° 156-2004-EF vigente y sus modificatorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota...

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