Ordenanza Nº 584-MSI . Ordenanza que modifica la Ordenanza N 532-MSI que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro

Fecha de publicación22 Agosto 2023
SecciónSección Única
54 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que modifica la Ordenanza N°
532-MSI que aprueba el Reglamento de las
Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 584-MSI
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha; el Dictamen N° 007-2023-CECCBSPV-MSI de
la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura
Bienestar Social y Participación Vecinal y el Dictamen
N° 022-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Laborales e Informática; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma
Constitucional indica que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia la misma que radica, conforme
al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, el artículo 111 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades y modicatorias, prescribe que los
vecinos de una circunscripción municipal intervienen en
forma individual o colectiva en la gestión administrativa
y de gobierno municipal a través de mecanismos de
participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos,
de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la
materia. De igual modo, el artículo 113 señala que el vecino
de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho
de participación vecinal en la municipalidad de su distrito
y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos,
como la participación a través de Juntas Vecinales, comités
de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones
comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, asimismo, el artículo 116 de la misma Ley
señala que los concejos municipales, a propuesta del
alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos,
constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria
pública a elecciones; y que las juntas estarán encargadas
de supervisar la prestación de servicios públicos locales,
el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución
de obras municipales y otros servicios que se indiquen
de manera precisa en la ordenanza de su creación,
así como, el concejo municipal aprueba el reglamento
de organización y funciones de las juntas vecinales
comunales, donde se determinan y precisan las normas
generales a las que deberán someterse;
Que, en este marco normativo, mediante la Ordenanza
N° 532-MSI, publicada el 23 de diciembre de 2020,en el
diario ocial ”El Peruano” la Municipalidad de San Isidro
aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento de las
Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro;
Que, mediante Dictamen N° 007-2023-CECCBSPV-
MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones,
Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal y el
Dictamen N° 022-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, aprobaron por
unanimidad la propuesta de Ordenanza que modica la
Ordenanza N° 532-MSI que aprueba el Reglamento de
las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro;
Que, en ese sentido, los artículos 5 y 9 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modicatorias
establecen que el Concejo Municipal ejerce funciones
normativas y dentro de sus atribuciones está el aprobar,
modicar o derogar ordenanzas, y habiendo sido aprobada
la modicación de la Ordenanza 532-MSI, que aprueba
el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San
Isidro, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha;
corresponde continuar con el trámite correspondiente de
registro, comunicaciones, publicación y cumplimiento;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley y modicatorias, el Concejo Municipal por mayoría y
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N°
532-MSI QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS
JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo 1.- Modicaciones a la Ordenanza
532-MSI, que aprueba el Reglamento de las Juntas
Vecinales del Distrito de San Isidro.
Se modica el numeral 2 y 3 del artículo 4, el numeral
1 del artículo 7 e incorpora el numeral 6, modican los
artículos 9 y 10, se modica el numeral 2,3 y 4 del artículo
14, se modica los artículos 31 y 32, se modica el literal
a y b del artículo 34, de conformidad con los siguientes
textos:
Artículo 4.- Deniciones
[…]
2. De los vecinos.- Se consideran vecinos a las
personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la
condición de residentes, es decir que vivan en el distrito.
Sean propietarios de la vivienda que habitan o inquilinos.
En caso de ser vecinos del distrito en virtud de contratos
de arrendamiento, se acreditará la residencia con la
presentación de una copia del contrato de arrendamiento
vigente. El vecino propietario de más de un predio en el
distrito, deberá sufragar en el subsector en el que reside.
3. De los Delegados Vecinales.- Son los representantes
de cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los
vecinos, por un período de dos (02) años. En el caso que
un miembro de la junta deje de residir en el distrito, este
saldrá automáticamente de la junta. El ejercicio del cargo
del delegado vecinal no es remunerado, no constituye
función pública, ni genera incompatibilidad alguna.
[…]
Artículo 7.- Atribuciones y obligaciones
1. Organizar, dirigir, responder las impugnaciones
consultas y observaciones de los vecinos, asimismo
controlar el desarrollo del proceso electoral, en forma
independiente de los funcionarios de la Municipalidad de
San Isidro. La Gerencia de Participación Vecinal, a su
solicitud, le brindará el apoyo integral de requerirlo.
[…]
6. La Municipalidad de San Isidro le asignará para
sus reuniones un espacio adecuado, durante el tiempo
que dure el proceso y un correo electrónico al Comité
Electoral, compartido con la Gerencia de Participación
Vecinal.
Artículo 9.- Elaboración del Padrón Electoral
Efectuada la convocatoria a elecciones, el Comité
Electoral elaborará el Padrón Electoral, en coordinación
con la Gerencia de Participación Vecinal, consignando
nombres, apellidos, dirección del vecino elector y
número de Documento Nacional de Identidad - DNI o
de Carnet de Extranjería - CE, en base a la información
que será proporcionada por la Ocina Nacional de
Procesos Electorales -ONPE, esta base de datos, se
debe cruzar con la base de datos de la Municipalidad
de San Isidro y posteriormente vericado por el Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil - RENIEC. El
padrón resultante, debe ser publicado en la web de
la Municipalidad de San Isidro para subsanaciones y
validación interna de subsanaciones, con Plataforma
Nacional de Interoperabilidad - PIDE - RENIEC. Con el
proceso descrito se va obtener el padrón denitivo que
deberá ser publicado en la web de la Municipalidad de
San Isidro con un plazo mínimo de 10 días antes de la
fecha de votación. En dicha publicación, por un tema de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/08/2023 01:28

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