Ordenanza Nº 583-MSI. Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Municipalidad de San Isidro

Fecha de publicación27 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro,

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe N° 270-2023-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 185-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 323-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 372-MSI de fecha 30 de octubre de 2014, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 2438, publicada con fecha 25 de diciembre de 2014;

Que, el artículo 44°, numerales 44.1 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal, en el nivel de gobierno local; y, que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el nivel de gobierno local, y que en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido de la Ordenanza, en el nivel del gobierno local;

Que, los artículos 5°, numeral 5.2, y 18° de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, señalan que las entidades deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros supuestos, cuando se requiera incorporar nuevos procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; así como que los gobiernos locales deben aprobar la incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, mediante Ordenanza. A su vez, los numerales 5.3 y 5.4 del referido artículo 5 señalan que las entidades deben...

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