Ordenanza N° 583/CDLO. Ordenanza que aprueba beneficios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos

Fecha de publicación21 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Cuba, en comisión de servicios

Los Olivos, 3 de abril de 2024


EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS


VISTOS: El Informe Nº 154-2024- MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº Informe Nº 027-2024- MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 102-2024-MDLO/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveido Nº 1099-2024 de la Gerencia Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;


Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;


Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;


Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;


Que, la Subgerencia de Recaudación pone a consideración el proyecto de ordenanza que aprueba beneficios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos, la misma que busca diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos, otorgando las máximas facilidades de pago con la finalidad de motivar e incentivar el sinceramiento de las declaraciones juradas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias;


Que, en ese sentido, la Subgerencia de Recaudación remite la propuesta de la ordenanza que aprueba beneficios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos, que otorga beneficios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de Declaraciones Juradas Tributarias que tenga incidencia tributaria;


Que, en atención a lo solicitado, la Oficial General de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un beneficio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;


Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad;


Artículo 1º.- OBJETO


La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2024 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas.


Artículo 2º.- ALCANCE


Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer generadas hasta el año 2024, siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los requisitos establecidos.


- Obligaciones Tributarias: Obligación por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria generadas exclusivamente por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF del Código Tributario, exceptuándose de esta condonación las multas derivadas de los procesos de fiscalización tributaria.”


Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO


Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:


a. RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL


Los contribuyentes que tengan predios de uso...

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