Ordenanza N° 582-MSI. Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Isidro

Fecha de publicación28 Agosto 2023
SecciónSección Única
5
NORMAS LEGALES
Lunes 28 de agosto de 2023
El Peruano
/
Artículo 4.- NOTIFÍCASE la presente Ordenanza
a las unidades de organización de la entidad municipal,
con la formalidad de Ley, para su conocimiento y nes
pertinentes.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primero.- DISPÓNGASE en el plazo de hasta treinta
(30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la
publicación de la presente ordenanza, que las unidades de
organización se adecúen al Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado a través de la presente ordenanza.
Segundo.- DISPÓNGASE un plazo de hasta noventa
(90) días hábiles contados desde la publicación de la
presente ordenanza, se adecuen los instrumentos de
gestión y todos aquellos en los que tenga implicancia los
órganos y unidades orgánicas que han sido modicados
en su denominación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DERÓGANSE todas las disposiciones
normativas que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO FLÓREZ CORBERA
Alcalde (e)
2209511-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba la Tasa de
Estacionamiento Vehicular Temporal en el
distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 582-MSI
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de
la fecha, el Dictamen Nº 019-2023-CAJLI/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática;
el Dictamen Nº 013-2023-CAFRP/MSI de la Comisión
de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto;
el Dictamen Nº 007-2023-CSCFTGRD/MSI de la
Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización,
Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Ocio
Nº D000120-2023-MML-GMU-SIT de la Subgerencia
de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad
Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
el Ocio D000112-2023-MML-GMU-SER de la
Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia
de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana
de Lima; el Memorándum Nº 401-2023-0810-SCC-
GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos;
el Informe Nº 725-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la
Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
Nº 000121-2023-14.00-GSCTGRD/MSI de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo
de Desastres; el Informe Nº 000232-2023-14.2.0-STMU-
GSCTGRD-MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad
Urbana; y el Informe Nº 315-2023-0400-GAJ/MSI de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de
Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento
vehicular temporal en el distrito de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y
modicatorias, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, así como que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los gobiernos locales pueden crear, modicar
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de
la Constitución Política, en concordancia con el artículo
IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;
Que, el literal d) del artículo 68º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, establece que la tasa por estacionamiento
vehicular es la tasa que debe pagar todo aquel que
estacione su vehículo en zonas comerciales de alta
circulación, conforme lo determine la municipalidad del
distrito correspondiente, con los límites que determine
la municipalidad provincial respectiva y en el marco de
las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad
competente del Gobierno Central;
Que, por Ordenanza Nº 739-MML y modicatorias,
se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de
Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de
Lima, que establece los aspectos legales, técnicos y
administrativos que deben observar las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Lima para la determinación
de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva
circunscripción; la que, en sus artículos 14º y 26º, dispone
que para la jación de las zonas de estacionamiento
temporal en vías arteriales y colectoras y vías
auxiliares de las vías expresas, las Municipalidades
Distritales deben contar con la autorización expedida
por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, la
Ordenanza que crea, modica o extingue la tasa de
estacionamiento vehicular temporal debe contener, entre
otros aspectos, necesariamente la estructura de costos
del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a
prestar;
Que, a través de la Ordenanza Nº 2386-MML,
se aprobó el Procedimiento de Raticación de
Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de
Lima, estableciéndose en su artículo 4º que el plazo
de presentación de solicitudes de raticación de las
Ordenanzas distritales sobre Estacionamiento Vehicular
deberá efectuarse ante el SAT hasta el último día hábil del
mes de abril del año respectivo;
Que, por Ordenanza Nº 581-MSI, de fecha 27 de abril
de 2023, el Concejo Distrital de San Isidro aprobó la tasa
de estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de
San Isidro, solicitando la raticación de la misma ante
la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al
Expediente Nº 2023-0001984;
Que, en este contexto, mediante los documentos
del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito
y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la
Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, propone
la aprobación de la Ordenanza que regula la Tasa de
Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de
San Isidro, para 914 zonas de estacionamiento, la
cual cuenta con la viabilidad técnica otorgada por la
Subgerencia de Ingeniería de Tránsito y Subgerencia
de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad
Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
mediante Informe Nº D000067-2023-MML-GMU-SIT-
DS e Informe Nº D000038-2023-MML-GMU-SER-DEM
respectivamente, así como, cuenta con el Informe Técnico
de Costos, Determinación del Costo Global del Servicio
de Estacionamiento Vehicular de la Municipalidad Distrital
de San Isidro – Ejercicio 2023, de la Subgerencia de
Contabilidad y Costos y la opinión favorable en materia
presupuestal de los costos del servicio de cobro de la
tasa, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y
Presupuesto;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 28/08/2023 19:59

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