ORDENANZA N° 582-MDEA - Ordenanza que reduce el pago de derechos administrativos para la obtención de constancia de posesión para los Asentamientos Humanos que se encuentran comprendidos en el Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado

Fecha de disposición19 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
El Peruano
Viernes 19 de junio de 2015 555507
* El déf‌i cit de Aportes correspondiente a Otros
Fines ha sido cancelado conforme se indica en el sexto
considerando de la presente resolución.
* El déf‌i cit del aporte de Parques Zonales y Renovación
Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra.
PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:
Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado
y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será
necesario efectuar una evaluación de la superf‌i cie del
terreno natural, eliminando el que contenga restos
orgánicos, escarif‌i cando y mejorando su calidad en
un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material
granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos
al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como
mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modif‌i cado de
Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las
partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro
máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse
una capa de base af‌i rmada de 0.20 m de espesor,
compactado, provenientes de cantera seleccionada, que
contenga proporciones adecuadas de material gruesos
(con diámetros máximo de 1 ½”), f‌i nos y ligantes en
proporciones adecuadas. La mezcla y compactación
se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo
contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el
95% de la Densidad Proctor Modif‌i cado de Laboratorio
para un índice de C.B.R. de 80.
Se procurara una superf‌i cie lisa y uniforme con el
conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando
mantener el nivel de las tapas de buzones para la
aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superf‌i cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.
Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor
con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/
cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor
compactada al 100% de la densidad seca del proctor
estándar.
Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm.
de profundidad con mezcla y acabados igual que las
aceras. En caso que la acera este en medio de jardines
se construirá en ambos lados. El vertido del concreto
deberá realizarse de modo que requiera el menor
manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los
agregados.
Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán
construirse, con un pavimento de las mismas
características de las calzadas adyacentes. Así también
éstas quedarán en tierra nivelada compactada.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los
abanicos de las aceras, se construirán rampas
peatonales, que conectarán los niveles superiores
de las aceras y las calzadas, de conformidad con las
normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística
para personas con discapacidad, aprobadas por R. M.
Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de
2001.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la
Recepción de Obra de Habilitación Urbana los propietarios
deberán acreditar la cancelación del déf‌i cit de los aportes
de Parques Zonales y Renovación Urbana ante las
entidades competentes de conformidad con la Ordenanza
Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote
único.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”, en
el plazo de 30 días calendario contados a partir de su
notif‌i cación, a cargo de los interesados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina
Registral de Lima y Callao para los efectos de su
Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima
para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA,
a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento
y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL IVÁN RIVERA VILLENA
Subgerente de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones
1252159-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Ordenanza que reduce el pago de
derechos administrativos para la
obtención de constancia de posesión
para los Asentamientos Humanos que
se encuentran comprendidos en el
Proyecto de Mejoramiento de Agua
Potable y Alcantarillado
ORDENANZA Nº 582-MDEA
El Agustino, 14 de junio 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha;
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el informe
Nº 0117-2015-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal,
el informe Nº 96-2015-GAJ/MDEA de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, el informe Nº 131-2015/GPLAN-MDEA
de la Gerencia de planeamiento y el informe Nº 182-2015-
SGCHU-GDU-MDEA de la Subgerencia de Catastro y
Habilitaciones Urbanas el cual cuenta con visto bueno de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la ley de Reforma Constitucional Nº
27680, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de competencia;
Que, mediante ordenanza Nº 496-MDEA de fecha
21 de julio del 2011, se aprueba el Texto Único de
procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos
contenidos en el mismo documento;
Que, de acuerdo al artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que mediante
ordenanza se crean, modif‌i can, suprimen, o exoneran
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por la ley; y de
conformidad con el artículo 9 numeral 9) de la citada
norma, corresponde al concejo municipal crear, modif‌i car,
suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos conforme a ley;
Que, existen Asentamientos Humanos y Asociaciones
de Vivienda que no cuenta con los servicios básico de agua
potable y alcantarillado, que siendo requisito la constancia
de posesión para la obtención del servicio, es necesario
reducir las tasas de trámite de los procedimientos
administrativos para aquellos asentamientos humanos y
demás zonas marginales del Distrito que se encuentran
comprendido dentro del proyecto de mejoramiento de
agua potable y alcantarillado, contenidos en el informe
Nº 182-2015-SGCHU-GDU-MDEA, con los estudios
respectivos de la Empresa Prestadora de Servicio (EPS)
de SEDAPAL y del Consorcio Agustino Consultores
comprendidos en el Informe;
Que, siendo de vital importancia y teniendo en cuenta
los escasos recursos económicos de los pobladores
del benef‌i cio extraordinario en el procedimiento de
otorgamiento de constancia de posesión para los
benef‌i ciarios de la Ley 28687, para los pobladores de
la Municipalidad Distrital de El Agustino, comprendidos
en el proyecto presentado a la Empresa Prestadora del
Servicio (EPS) de SEDAPAL; y el Consorcio Agustino
Consultores quienes vienen ejecutando el Proyecto de
mejoramiento de los sistemas de agua y alcantarillado
en los A.A. H.H. del cerro El Agustino del Distrito de El
Agustino, SNIP 167171 (Mejoramiento de los sistemas

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