Ordenanza Nº 579-MDA. Ordenanza que aprueba la actualización y modificación parcial de la Ordenanza Nº 226-MDA, en lo concerniente a las secciones viales del Sector Catastral Nº 23 y parte de los Sectores Catastrales Nº 24 y 26
Fecha de publicación | 17 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Ate, 27 de junio del 2022
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Junio del 2022; visto, el Informe Nº 112-2022, Nº 131-2022 y Nº 142-2022-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Técnico Nº 026-2022/MDA-GIU-SGPUC-JLAG e Informe Nº 601-2022 y Nº 904-2022-MDA/GIU-SGPUC de la Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; el Memorándum Nº 048-2022-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Nº 607-2022 y Nº 664-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley antes acotada);
Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;
Que, el Reglamento Nacional de Construcciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;
Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales;
Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;
Que, la primera Disposición Complementaria y final de la Ordenanza Nº 482-MDA, Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos, se establece que la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zonificación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios;
Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/MDA, se aprueba la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de la Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la misma que se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana;
Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero - Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’;
Que, con fecha 18 de noviembre del 2009, mediante la Ordenanza Nº 226-MDA, se aprueba la Modificación del PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARIACHI, LA GLORIA Y SAN JUAN, SIGNADO CON PLANO Nº 008-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA. Ante ello, se precisa que el Sector La Gloria ya cuenta con estudio Urbano actualizado y modificado, aprobado mediante la Ordenanza Nº 452-MDA, de fecha 22/09/2017, quedando pendiente por actualizar y modificar el sector de San Juan y Pariachi; en ese sentido, el ámbito de la propuesta actual se encuentra inmerso en todo el Sector de San Juan, Gloria Baja y parte del Sector de Santa Clara, por tanto, queda pendiente la actualización y modificación del sector de Pariachi;
Que, con fecha 03 de Noviembre del 2021, mediante el Memorándum Nº 0323-2021-MDA/GIU-SGHUE, el despacho de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones solicita se efectué Planeamiento Integral de la Zona donde se encuentra ubicado en la Parcela U.C. 107545 propiedad del Sr...
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Junio del 2022; visto, el Informe Nº 112-2022, Nº 131-2022 y Nº 142-2022-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Técnico Nº 026-2022/MDA-GIU-SGPUC-JLAG e Informe Nº 601-2022 y Nº 904-2022-MDA/GIU-SGPUC de la Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; el Memorándum Nº 048-2022-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Nº 607-2022 y Nº 664-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley antes acotada);
Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;
Que, el Reglamento Nacional de Construcciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;
Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales;
Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;
Que, la primera Disposición Complementaria y final de la Ordenanza Nº 482-MDA, Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos, se establece que la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zonificación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios;
Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/MDA, se aprueba la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de la Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la misma que se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana;
Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero - Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’;
Que, con fecha 18 de noviembre del 2009, mediante la Ordenanza Nº 226-MDA, se aprueba la Modificación del PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARIACHI, LA GLORIA Y SAN JUAN, SIGNADO CON PLANO Nº 008-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA. Ante ello, se precisa que el Sector La Gloria ya cuenta con estudio Urbano actualizado y modificado, aprobado mediante la Ordenanza Nº 452-MDA, de fecha 22/09/2017, quedando pendiente por actualizar y modificar el sector de San Juan y Pariachi; en ese sentido, el ámbito de la propuesta actual se encuentra inmerso en todo el Sector de San Juan, Gloria Baja y parte del Sector de Santa Clara, por tanto, queda pendiente la actualización y modificación del sector de Pariachi;
Que, con fecha 03 de Noviembre del 2021, mediante el Memorándum Nº 0323-2021-MDA/GIU-SGHUE, el despacho de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones solicita se efectué Planeamiento Integral de la Zona donde se encuentra ubicado en la Parcela U.C. 107545 propiedad del Sr...
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