Ordenanza N° 577/CDLO. Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos

Fecha de publicación27 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Presidencia del Consejo de Ministros

Los Olivos, 15 de enero de 2024


EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS


VISTOS: El Informe Nº004 – 2024 – MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº001 – 2024 – MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 002 – 2024/GAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 052 – 2024 – MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal; y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;


Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;


Que, de conformidad con el artículo 41 del texto único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;


Que, mediante el Informe Nº 004 – 2024 – MDLO/GATyR/SGR la Subgerencia de Recaudación remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos, a fin que se proceda a su revisión legal y posteriormente elevarse al concejo municipal, para su aprobación;


Que, mediante Informe Nº 001 – 2024 – MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ratifica todos los argumentos expuesto en el Informe Nº 004-2024-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el Concejo Municipal;


Que, mediante los Informes Nº 002-2024/MDLO/OGAJ; la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que procede aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos;


Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:


Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”; la cual consta de (8) artículos, (2) disposiciones complementarias, (1) complementaria modificatoria, (3) finales y transitorias y, la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza.


Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional.


POR TANTO:


Mando se regístre, publique y cumpla.


Luis Felipe Castillo Oliva


Alcalde


ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”


Artículo 1º.- OBJETO


La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2023 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas.


Artículo 2º.- ALCANCE


Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer generadas hasta el año 2023, siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los requisitos establecidos.


- Obligaciones Tributarias: Obligación por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria generadas exclusivamente por infracciones estipuladas en el Art. 176º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF del Código Tributario, exceptuándose de esta condonación las multas derivadas de los procesos de fiscalización tributaria.”


Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL...

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