Ordenanza N° 576-MSI. Ordenanza que fija tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2023 y establece la prórroga de los vencimientos de los tributos municipales

Fecha de publicación01 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos Laborales e Informática; el Dictamen Nº 003-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando N° 033-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 127-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 103-2023-11.2.0-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 05-2023-11.0.0-GR-MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Nº 059-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que fija tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 74° de la citada Carta Magna establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, en concordancia con el artículo IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, que establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir, entre otros, sus arbitrios, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, los artículos I y II de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, los artículos , y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, los artículos 14° y 15°...

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