ORDENANZA N° 575-MDEA - Suspenden la aplicación de incremento de tasas de arbitrios municipales para uso Casa Habitación, establecen cronograma para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015 y emiten otrad disposiciones

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015 545653
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Suspenden la aplicación de incremento
de tasas de arbitrios municipales
para uso Casa Habitación, establecen
cronograma para pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales 2015 y
emiten otras disposiciones
ORDENANZA Nº 575-MDEA
El Agustino, 24 de enero del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO:
VISTO: en sesión extraordinaria de fecha 24 de enero
del 2015, con el voto unánime de los señores regidores
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta; y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú;
Que, la norma IV del título Preliminar del Código
Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos
locales para crear, modif‌i car, suprimir y establecer
benef‌i cios tributarios respecto de los tributos de su
competencia mediante Ordenanza.
Que, asimismo el artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
27972, en su artículo 9 y numerales 8 y 9 precisan:
numeral 8) aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas
y dejar sin efecto los acuerdos y el numeral 9) precisa
crear, modif‌i car suprimir o exonerar las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Que, es política de la actual gestión promocionar el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias brindado
a los vecinos las mayores facilidades para su pago
voluntario;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto
UNANIME de los Regidores, y con la dispensa del trámite
de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó, la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE SUSPENDE
APLICACIÓN DE INCREMENTO DE TASAS
DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL USO
CASA HABITACIÓN; ESTABLECE CRONOGRAMA
DE PAGOS Y DERECHOS DE EMISIÓN
DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- OBJETO
Suspender la aplicación del incremento de las tasas
de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección
de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo
determinado en la Ordenanza Nº 572-MDEA para
uso Casa Habitación y comercios que no superen
los 50 mts. 2, en toda la jurisdicción del distrito de El
Agustino.
Artículo 2º.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL
FAMILIAR
Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una
actividad económica a nombre propio o de la sociedad
conyugal y que se encuentre destinado a uso Casa
Habitación, que adicionalmente se le dé un uso parcial
de comercio o servicios, el cual sea de los conductores,
pagarán para el ejercicio actual, el mayor arbitrio
determinado entre ambos usos.
Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES ESPECIALES
El monto determinado a pagar por Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para
el ejercicio 2015, en la jurisdicción del distrito de El
agustino de los predios de propiedad y ocupados por los
comedores populares, locales comunales, comedores
autogestionarios, clubes de madres, vaso de leche y
entidades caritativas y/o f‌i lantrópica sin f‌i nes de lucro,
debidamente reconocidas, tendrán el 90% de descuento,
siempre que se destinen a su propia función.
Artículo 4º.- FECHAS DE PAGO
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2015 serán las
siguientes:
IMPUESTO PREDIAL
1ra. Cuota 27 de febrero
2da. Cuota 29 de mayo
3ra. Cuota 31 de agosto
4ta. Cuota 30 de noviembre
ARBITRIOS MUNICIPALES
1ra. Cuota 27 de febrero
2da. Cuota 30 de abril
3ra. Cuota 30 de junio
4ta. Cuota 31 de agosto
5ta. Cuota 30 de octubre
6ta. Cuota 30 de diciembre
Artículo 5º.- PRONTO PAGO
Respecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del Ejercicio Fiscal 2015, los contribuyentes
cuyo predio se encuentren destinados a casa habitación y
que la base imponible no supere las 180 UIT, que cancelen
al contado el total de sus tributos Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales hasta el 27 de febrero podrán gozar
del siguiente benef‌i cio:
• Si pagan el total de su deuda gozarán de un descuento
de 10% en los arbitrios municipales del año 2015.
Artículo 6º.- DERECHOS DE EMISIÓN
Fíjese en S/5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles), el
monto que se deberá abonar por concepto de derecho de
emisión mecanizada del tributo de Impuesto Predial del
año 2015, incluido su distribución a domicilio, en ningún
caso deberá exceder el 0.4% del UIT vigente.
Fíjese en S/ 5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles), el
monto que se deberá abonar por concepto de derecho de
emisión mecanizada del tributo de los arbitrios municipales
de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del
año 2015, incluido su distribución a domicilio por predio.
Artículo 7º.- IMPUESTO MÍNIMO
Fíjese en S/ 23.10 (Veintitrés y 10/100 Nuevos Soles)
como impuesto mínimo del Impuesto Predial 2015, en
aplicación al Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776,
que resulta de aplicar el 0.6% de la UIT vigente al que
corresponde el impuesto.
Artículo 8º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el diario Of‌i cial El
Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de
El Agustino.

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