Ordenanza N° 567-MSI. Ordenanza que aprueba descuentos en las obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 034-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 844-2022-11.3.0-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 014-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 976-2022-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Memorando N° 096-2022-1700-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; y el Informe N° 138-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que aprueba descuentos en las obligaciones no tributarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran las multas creadas por su Concejo Municipal, las que constituyen sus ingresos propios;

Que, los artículos 248º y 249º del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida por el principio de legalidad por el cual sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, así como que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria;

Que, al respecto, los artículos 46° y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, y que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;

Que, los artículos 44º, 54º y 56º de la Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, Ordenanza N° 531-MSI, señalan que la multa es la sanción pecuniaria impuesta en la resolución de sanción administrativa, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y que el monto de la multa se encuentra establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como que cuando la resolución de sanción haya adquirido carácter ejecutorio, y al no haberse cancelado el monto de la multa, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización remitirá al Ejecutor Coactivo los actuados correspondientes para que proceda conforme a sus atribuciones, y que la multa administrativa se extingue, entre otros, por el pago de la multa administrativa y por condonación;

Que, a su vez, el numeral 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la...

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