Los Olivos, 4 de setiembre de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 051 – 2023 – MDLO/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 715 – 2023 – MDLO/GDH/SGPPS de la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, Informe Nº 262 – 2023/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1630 – 2023 – MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 80º de la ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades tienen funciones específicas, específicas exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. Asimismo, se faculta a la municipalidad distrital a regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros logares públicos locales;
Que, el Ministerio de Salud mediante Resolución Nº 044-2016/MINSA aprueba el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika – Perú 2016” en el cual se precisa las estrategias de intervención, y ocho líneas de acción, correspondiendo a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6 y 7 referidas a la vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de la salud; en ese contexto se dictan las Resoluciones Ministeriales Nº 288-2015/MINSA y Nº 058-2016/MINSA, que aprueban la Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control de Aedes Aegypti, vector del dengue, la fiebre chikungunya; y declara la “Alerta Verde” para reducir los riesgos a la salud por la transmisión del virus Zika, que obliga al Gobierno Central, Gobierno Regional y Local, respectivamente, con la finalidad de promover la cultura de prevención y mitigación, entendiéndose estas como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas a la reducción de riesgos y vulnerabilidad;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Instaura además que la salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; asimismo, la acotada norma en sus artículos 77º, 79, 81º, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que se adquieran características epidémicas graves;
Que, mediante Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece disposiciones, medidas y desarrolla acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector AEDES AEGYPTI transmisor del virus del Dengue en los distritos de la provincia de Lima. En dicha Ordenanza, se exhorta a las municipalidades distritales a supervisar, controlar y sancionar el incumplimiento de la vigilancia sanitaria, sancionando su incumplimiento en ejercicio de su potestad sancionadora;
Que, la presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, en el marco de las diversas normas y lineamientos emitidos por el gobierno nacional, con el...