Ordenanza Nº 566-MDASA. Aprueban ratificación para el año 2023, de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 392-MDASA, por la cual se aprueba la “Estructura de costos de las tasas de arbitrios municipales de los servicios de limpieza pública, barrido de vías, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana del distrito de Alto Selva Alegre para el ejercicio 2016”
Fecha de publicación | 04 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Alto Selva Alegre, 16 de diciembre del 2022
EL ALCALDE DE ALTO SELVA ALEGRE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre,
VISTOS:
El Informe N°0213-2022-GAT/MDASA de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N°528-2022-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que le corresponde al Concejo Municipal: 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”.
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”.
Que, el artículo 69-A del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, señala, “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del...
EL ALCALDE DE ALTO SELVA ALEGRE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre,
VISTOS:
El Informe N°0213-2022-GAT/MDASA de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N°528-2022-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que le corresponde al Concejo Municipal: 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”.
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”.
Que, el artículo 69-A del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, señala, “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del...
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