Ordenanza Nº 565/CDLO. Ordenanza que aprueba la Segunda Campaña de Beneficios Tributarios 2023 en el distrito de Los Olivos

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Los Olivos, 8 de agosto de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 280 – 2023 – MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº 035 – 2023 – MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 238 – 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proveído Nº 1445 – 2023 – MDLO/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, de conformidad con el artículo 41 del Texto único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante el Informe Nº 280-2023-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación traslada el proyecto de ordenanza que aprueba la segunda campaña de beneficios tributarios 2023 en el distrito de Los Olivos, cuyo proyecto tiene como finalidad y alcance establecer instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos, otorgando las máximas facilidades de pago con la finalidad de motivar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que, mediante Informe Nº 035-2023-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ratifica todos los argumentos expuesto en el Informe Nº 280-2023-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, mediante los Informes Nº 283-2023/MDLO/GAJ; la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la segunda campaña de beneficios tributarios 2023 en el distrito de Los Olivos, conforme al proyecto adjunto al Informe Nº 280-2023-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Rentas;

Estando a lo expuesto...

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