San Martín de Porres, 9 de abril de 2024
Visto, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen N° 007-2024-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas, Informe N°227-2024-OTDRCA-SG/MDSMP de fecha 25 de marzo de 2024 de la Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo, Informe N° 061-2024-OGPP/MDSMP de fecha 26 de marzo de 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N°231-2024-OGAJ-MDSMP de fecha 27 de marzo de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando N°511-2024-MDSMP/GM de fecha 01 de abril de 2024 de la Gerencia Municipal , Informe N° 256-2024-OAJ-MDSMP de fecha 08 de abril de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno...