Ordenanza Nº 564-2023/CDLO. Ordenanza Municipal que sanciona las licencias de construcción que vulneran los parámetros urbanísticos y además regula la ejecución de los proyectos de edificación para viviendas de interés social

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónSección Única
58 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023
El Peruano
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titulares de los órganos o unidades administrativas que
de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de
procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la
vía administrativa;
Que, asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41 de
la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para
la Ejecución Presupuestaria”, establece que: “Para el
Año Fiscal 2023, los Pliegos del Gobierno Nacional,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en
el marco de lo establecido por la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo
N°1440,efectúan las modicaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático dispuestas por el artículo 40
de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
sujetándose a las limitaciones o restricciones establecidas
en el artículo 48 del Decreto Legislativo N°1440, la Ley
Anual de Presupuesto del Sector Público, la presente
Directiva y la normatividad vigente”;
Que, mediante Informe Nº 0214-2023-SP/GPPCI/
MDC, de fecha 13 de julio de 2023, la Subgerencia de
Presupuesto, remite a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Cooperación Institucional la propuesta
de delegación de facultades en materia presupuestaria
al Gerente Municipal para aprobar las modicaciones
presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, con
la nalidad de facilitar la gestión municipal, el cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales;
Que, con Informe N° 082-2023-GPPCI/MDC de
fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Cooperación Institucional, traslada a
la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de la
Subgerencia de Presupuesto, para la opinión legal
correspondiente;
Que, mediante Informe N° 404-2023-GAJ/MDC, de
fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica
emite opinión legal favorable respecto de la delegación de
facultades al Gerente Municipal;
Que, a través del Memorando Nº 1365-GM/MDC, de
fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, teniendo
en cuenta el pronunciamiento legal de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del
acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 y del artículo 20 y el artículo 43 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente
Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la
facultad para aprobar las modicaciones presupuestarias
en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio
Presupuestario 2023, incluido sus Anexos, así como
aquellas que se requieran en el período de regularización,
por las consideraciones expuestas en la presente
resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier
disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional
remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo
31 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, copia
certicada de la presente Resolución.
Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General,
la publicación de la presente resolución en el Diario
Ocial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnología
de la Información y Estadística, la publicación de la
presente Resolución en el Portal Institucional (http://www.
municarabayllo.gob.pe/).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2206409-1
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza Municipal que sanciona las
licencias de construcción que vulneran los
parámetros urbanísticos y además regula
la ejecución de los proyectos de edificación
para viviendas de interés social
ORDENANZA Nº 564-2023/CDLO
Los Olivos, 7 de agosto de 2023
VISTOS: El Informe Nº 354-2023/MDLO-GGDU/
SGOPCPU de la Subgerencia de Obras Privadas,
Catastro y Planeamiento Urbano, Informe Nº 113-2023-
MDLO/GGDU de la Gerencia de Gestión del Desarrollo
Urbano, Informe Nº 234-2023/MDLO/GAJ de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y Proveído Nº 1427-2023/GM de
Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración. Asimismo, el artículo 195º, inciso 8)
de la precitada Carta Magna establece que los gobiernos
locales tienen competencia para desarrollar y/o regular
actividades en materia de medio ambiente;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su
artículo 79º numeral 3.6.2, establece que es función
especíca y exclusiva de las municipalidades distritales, la
de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y
realizar la scalización de las construcciones, ampliación,
remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de
obra y declaratoria de fábrica. Entendemos que al otorgarse
a los gobiernos locales la competencia para normar y regular
en materia de construcción, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratorias de fábrica, quedan aquellos en
capacidad de establecer medidas complementarias para la
evaluación de expedientes de obras con informe técnico
favorable emitido por revisores urbanos;
Que, a través del Informe Nº 354-2023-MDLO/GGDU/
SGOPCPU la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro
y Planeamiento Urbano, eleva a la Gerencia de Gestión
del Desarrollo Urbano, su propuesta de proyecto de
Ordenanza que suspende las licencias emitidas de
construcciones que vulneran los parámetros urbanísticos y
además regula el reglamento para las viviendas de interés
social, en el distrito de Los Olivos, recomendando iniciar
un procedimiento que regule este tipo de edicaciones,
considerando necesario volver a contar con un orden
urbano, para salvaguardar la seguridad de las personas
que habitan estas construcciones;
Que, este proyecto de Ordenanza tiene por objeto y
alcance, la aplicación estricta de la Ordenanza Nº 1015-
MML en las edicaciones del distrito de Los Olivos, a n
de que se suspenda y regule la ejecución de proyectos de
edicación que excedan la cantidad de pisos permitidos
en los parámetros urbanísticos. También, busca la
regulación de los proyectos de edicación para viviendas
de interés social, ya que muchas de ellas, además de
los benecios obtenidos por el Decreto Supremo
002-2020-VIVIENDA, sobrepasan el número de pisos
permitidos, creando un desorden urbano y vulnerando
las seguridad e integridad de los futuros propietarios de
dichas edicaciones y de sus vecinos colindantes;
Que, de acuerdo al art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia
de su competencia, son normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/08/2023 00:34

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