Ordenanza Nº 563-2023/CDLO. Ordenanza Municipal que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos en el distrito de Los Olivos

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSección Única
50 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023
El Peruano
/
siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud
apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo Sexto.- DISPONER que la DIRIS Lima Norte
se constituya en una instancia de asesoría, soporte y
acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital
de Salud del Distrito de Los Olivos.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, el nanciamiento para la
implementación y funcionamiento del Comité Distrital de
Salud del Distrito de Los Olivos.
Artículo Octavo.- FACULTAR al señor alcalde
para que dicte las disposiciones reglamentarias y otras
que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la SECRETARÍA
GENERAL la publicación de la presente ordenanza en el
Diario Ocial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen
Institucional su difusión y Gerencia de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones su publicación en el Portal
Institucional www.munilosolivos.gob.pe.
Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde
2205521-1
Ordenanza Municipal que dispone medidas
complementarias para la evaluación de
expedientes de obras privadas con informe
técnico favorable emitido por revisores
urbanos en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 563-2023/CDLO
Los Olivos, 27 de julio de 2023
VISTOS: El Informe Nº 005-2023/MDLO-GGDU-
SGOPCPU/GZSE de la Subgerencia de Obras Públicas,
Informe Nº 347-2023-MDLO/GGDU/SGOPCPU de la
Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento
Urbano, Informe Nº 109-2023-MDLO/GGDU de la
Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano, Informe Nº
225-2023/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y Proveído Nº 1393-2023/GM de Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración. Asimismo, el artículo 195º, inciso 8)
de la precitada Carta Magna establece que los gobiernos
locales tienen competencia para desarrollar y/o regular
actividades en materia de medio ambiente;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su
artículo 79ºnumeral 3.6.2, establece que es función
especíca y exclusiva de las municipalidades distritales, la
de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y
realizar la scalización de las construcciones, ampliación,
remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de
obra y declaratoria de fábrica. Entendemos que al otorgarse
a los gobiernos locales la competencia para normar y regular
en materia de construcción, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratorias de fábrica, quedan aquellos en
capacidad de establecer medidas complementarias para la
evaluación de expedientes de obras con informe técnico
favorable emitido por revisores urbanos;
Que, a través del Informe Nº 347-2023-MDLO/GGDU/
SGOPCPU la Subgerencia de Obras privadas, Catastro
y Planeamiento Urbano eleva a la Gerencia de Gestión
del Desarrollo Urbano, su propuesta de proyecto de
Ordenanza que dispone medidas complementarias para
la evaluación de expedientes de obras con informe técnico
favorable emitido por revisores urbanos en el Distrito
de Los Olivos. Asimismo, señala que ha evidenciado
que los proyectos aprobados con informe técnico
favorable emitido por revisores urbanos contravienen los
parámetros urbanísticos y edicatorios. en las alturas y
zonicación del distrito de Los Olivos, siendo materia de
observación ante el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento para que se pronuncie sobre su nulidad,
motivo por el cual resulta necesario que esta entidad
verique los parámetros urbanísticos y edicatorios
establecidos en la Ordenanza Nº 1015 y la Ordenanza
Nº 993-MML a través de scalizaciones posteriores
a los expedientes aprobados por revisores urbanos,
de conformidad con el TUO de la Ley 27444,Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, el presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto
y alcance, precisar que todo proyecto y/o anteproyecto de
habilitación urbana en el distrito de Los Olivos deberá respetar
los parámetros urbanísticos y edicatorios establecidos en la
Ordenanza Nº 993-MML y la Ordenanza Nº 1015, emitidas
por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Así, También,
dispone que la Subgerencia de Obras privadas, Catastro
y Planeamiento Urbano efectué la scalización posterior
del 100% de los Informe Técnicos Favorables emitidos por
los revisores urbanos, y que han sido presentados ante la
Municipalidad distrital de Los Olivos;
Que, el proyecto de Ordenanza dispone que en caso
se determine la existencia de observaciones o la falta de
cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional
aplicable, se solicite la nulidad de ocio de inmediato al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
respecto al Informe Técnico Favorable que fuera
analizado; y, en forma paralela, la Subgerencia de Obras
privadas, Catastro y Planeamiento Urbano emita los actos
administrativos correspondientes, para la suspensión de
la efectividad y ejecutoriedad de las obras, hasta que
el Ministerio se pronuncie mediante resolución rme
respecto del pedido de nulidad;
Que, de acuerdo al art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia
de su competencia, son normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanza
se crean, modican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley;
Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente
la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que
dispone medidas complementarias para la evaluación
de expedientes de obras con informe técnico favorable
emitido por revisores urbanos en el distrito de Los Olivos,
conforme al proyecto adjunto al Informe Nº 347-2023-
MDLO/GGDU/SGOPCPU de la Subgerencia de Obras
privadas, Catastro y Planeamiento Urbano;
Por los fundamentos expresados y en cumplimiento
de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo
41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta,
el Concejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente:
ORDENANZA Nº 563/CDLO
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS PARA LA EVALUACIÓN DE
EXPEDIENTES DE OBRAS PRIVADAS CON INFORME
TÉCNICO FAVORABLE EMITIDO POR REVISORES
URBANOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- PRECISAR que todo proyecto y/o
anteproyecto de licencia de edicación en el distrito de
los Olivos, deberá respetar los parámetros urbanísticos
y edicaciones establecidos en la ordenanza Nº 1015,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/08/2023 00:46

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