Ordenanza N° 560/MDSR. Ordenanza de incremento de altura en zonificación Otros Usos (OU)

Fecha de publicación10 Marzo 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

Santa Rosa, 23 de febrero del 2024


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL


DE SANTA ROSA


VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 211-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 031-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 037-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 042-2024-GDU-MDSR e Informe N° 095-2024-GDU-MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como el Informe N° 005-2024-SGOPYC/GDU/MDSR de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro;


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú;


Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;


Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (....)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”;


Que, el numeral 9.1) del artículo 9° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;


Que, conforme al Artículo I-Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;


Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;


Que, el artículo 74° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; asimismo en su artículo , inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal corresponde a este aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y los demás planes específicos sobre el Plan de Acondicionamiento Territorial;


Que, mediante la Ordenanza Nº 2476, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Santa Rosa, conformante del Área de tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana (Plano N° 01) anexo 1; aprobándose las Normas de Zonificación del Área de Tratamiento Normativo I (anexo N° 2) y IV (anexo N° 3), las mismas que forman parte de la mencionada...

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