Ordenanza N° 560/CDLO. Ordenanza que establece la prórroga de la fecha de vencimiento para la presentacion de la declaracion jurada de autovalúo, el vencimiento para pago al contado y de la primera cuota del impuesto predial 2023
Fecha de publicación | 01 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Los Olivos, 28 de febrero de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe N° 007 - 2023 - MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 048 - 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proveído N° 336 - 2023 - MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N° 004 - 2023 - MDLO - SG de Secretaria General, Dictamen 02 - 2023 - MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración Tributaria”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 14° que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el Ultimo día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una...
EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe N° 007 - 2023 - MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 048 - 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proveído N° 336 - 2023 - MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N° 004 - 2023 - MDLO - SG de Secretaria General, Dictamen 02 - 2023 - MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración Tributaria”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 14° que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el Ultimo día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una...
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