Santa Rosa, 21 de diciembre del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 894-2023-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 0169-2023-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0121-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Memorándum Nº 001-2023/CODISEC/MDSR de la Presidencia del CODISEC Santa Rosa;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, asimismo, la Carta Magna establece en el Artículo 1º que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo, el Artículo 2º precisa que “Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la...