Ordenanza Nº 554-2022/CDLO. Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2023
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Los Olivos, 29 de noviembre de 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Informe N° 094-2022-MDLO/GSCYGRDC/CODISEC.ST del responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC LOS OLIVOS, Oficio N° D001734-2022-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Informe Técnico N° 006-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM del Jefe de la Oficina de Coordinación Multisectorial de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, Informe N° 191-2022/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 2284-2022 de la Gerencia Municipal, Informe N° 229-2022-MDLO/SG de la Secretaria General, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el literal e) del Artículo 43°, que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades cuyo artículo 85°, numerales 2.1 y 3.1 establecen que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales el coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana, en tanto que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, con Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país. El artículo 2° señala que se entiende por Seguridad Ciudadana a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos....
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Informe N° 094-2022-MDLO/GSCYGRDC/CODISEC.ST del responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC LOS OLIVOS, Oficio N° D001734-2022-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Informe Técnico N° 006-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM del Jefe de la Oficina de Coordinación Multisectorial de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, Informe N° 191-2022/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 2284-2022 de la Gerencia Municipal, Informe N° 229-2022-MDLO/SG de la Secretaria General, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el literal e) del Artículo 43°, que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades cuyo artículo 85°, numerales 2.1 y 3.1 establecen que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales el coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana, en tanto que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, con Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país. El artículo 2° señala que se entiende por Seguridad Ciudadana a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos....
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