Ordenanza N° 553-2023-MDSR. Regulan el procedimiento administrativo para el “Otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos”

Fecha de publicación07 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, ciudad del Vaticano y a la República Italiana, y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

Santa Rosa, 22 de setiembre del 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE


SANTA ROSA


VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 640-2023-MDSR/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 101-2023/MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 173-2023-SGOPPU-GDU-MDSR e Informe Nº 023-2923-ZLAC-SGOPPU-GDU-MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, posteriormente, como consecuencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible que incorpora el artículo 376-B del Código Penal, el cual tipifica: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegalmente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado estatal, bienes de inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, o menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”;


Que, así también, la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;


Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemental el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales;


Que, el artículo 24º de la ley acotada señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción; asimismo, el artículo 25º señala que se autorice a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certificado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios básicos a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16º de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento;


Que, en ese sentido la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, propone a través del Informe Técnico Nº 023-2023-ZLAC-SGOPPC-GDU-MDSR la aprobación de la...

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