Ordenanza N° 550/MDSR. Otorgan beneficios extraordinarios para contribuyentes del distrito de Santa Rosa, que se encuentren en cobranza ordinaria

Fecha de publicación03 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Domingo 3 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Artículo Tercero.- DISPONER en un plazo no mayor
de treinta (30) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la eventual Ordenanza Regional, se instale
al Consejo Regional de Salud de Pasco, siendo su
naturaleza de carácter permanente.
Artículo Cuarto.- DISPONER en un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente
de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Pasco,
elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que
debe ser aprobado por la respectiva instancia.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo
Regional de Salud de Pasco efectúe la convocatoria
del proceso de elecciones para la incorporación de los
miembros representantes de los servicios de salud del
sector privado, de las facultades de ciencia de salud de
las universidades públicas y privadas, de los colegios
profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y
de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de
los noventa (90) días, siguientes de instalado, conforme al
procedimiento establecido en el Decreto Supremo N°032-
2020 2020-SA., en lo que sea aplicable.
El proceso de elecciones sólo se realiza en caso
de existir más de una institución por estamento, caso
contrario, su incorporación es directa.
Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaria de
Coordinación del Consejo Regional de Salud, como
órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo
Regional de Salud para que le brinde apoyo técnico
y administrativo y tramita periódicamente al Consejo
Nacional de Salud, Sistematización de sus avances.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Planicación, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, el nanciamiento del presupuesto requerido
para la implementación y funcionamiento del Consejo
Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Ocina de
Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Ocial El Peruano y
el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su
distribución a las instancias correspondientes.
Artículo Décimo.- DISPONER que, la presente
Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno
Regional Pasco, para su promulgación.
BISMARK ALFONSO RICALDI NANO
Presidente del Consejo Regional Pasco
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco,
de fecha cuatro de octubre del año dos mil veintidós.
PEDRO UBALDO POLINAR
Gobernador Regional Pasco
2210714-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Otorgan beneficios extraordinarios para
contribuyentes del distrito de Santa Rosa,
que se encuentren en cobranza ordinaria
ORDENANZA Nº 550/MDSR
Santa Rosa, 23 de agosto del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Memorándum Nº 556-2023-MDSR-GM de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 087-2023-GPP/MDSR de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe
Legal Nº 090-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, así como el Informe Nº 089-2023-GAT/
MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modicado por la Ley Nº 30305, Ley de
Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local,
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo
74º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modicar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de estas, dentro de su jurisdicción, y con principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los
derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo
puede tener carácter conscatorio;
Que, de acuerdo al artículo 41º del Decreto Supremo
N.º 133-2013-EF, T.U.O. del Código tributario, la deuda
tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de ley. Excepcionalmente de los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, prorrogó
el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante
Decreto Supremo Nº184-2020- PCM, prorrogado por
Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM, Decreto Supremo
N.º 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº036-2021-PCM
y Decreto Supremo N.º 058-2021-PCM, por el plazo de
treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1º
de mayo del 2021, por las graves circunstancias que
afectaban la vida de las personas a consecuencias de la
COVID-19;
Que, con fecha 15 de enero de 2022, se produjo un
derrame de petróleo en las playas del distrito de Ventanilla,
ocasionado por la empresa REPSOL S.A. y cuya
contaminación se expandió y afectó a diversas playas
que colindan con este distrito, entre ellas, las playas del
distrito de Santa Rosa. Esta contaminación, ha dejado
daños irreparables que no solamente ha afectado al
ecosistema marino, sino también ha puesto en alto riesgo
la salud pública de todos los vecinos y veraneantes que
en la temporada de playas, de forma masiva acudían a
disfrutar de los atractivos de nuestras playas, así también
se dispuso el cierre denitivo de playas, no obstante,
este terrible acontecimiento impacta directamente en la
recaudación de ingresos del distrito de Santa Rosa, ya
que al ser un balneario, se sustenta mediante sus recursos
naturales, los mismos que en temporadas tan importantes
como el verano, generan ingresos económicos para el
benecio de su población;
Que, no cabe duda, que la crisis económica que
ocasionó la pandemia y el derrame de petróleo en
las playas del distrito de Santa Rosa, además de
afectar la temporada de verano, estaría afectando los
ingresos de los vecinos, lo cual está ocasionando la
tarea de la recaudación aún más complicada; sin duda,
actualmente las crisis sanitaria y económica, son un
gran desafío, pero las secuelas también podrían ser en
los siguientes años, por lo que resulta necesario que la
actual gestión otorgue incentivos a los contribuyentes
para promover el pago voluntario de las obligaciones
tributarias;
Que, es política de la actual gestión brindar a sus
contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y administrativas,
otorgando benecios para la regularización de sus deudas
a favor de los vecinos de nuestro distrito de Santa Rosa,
con el n de continuar con las mejoras en los servicios
que se prestan a la ciudad, por lo tanto, se ha evaluado
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 03/09/2023 01:56

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