Ordenanza N° 549/MDSR. Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del distrito de Santa Rosa
Fecha de publicación | 28 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santa Rosa, 20 de julio del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 487-2023-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 080-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 073-2023-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe N° 156-2023-SGDOAMyDH/MDSR de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas”;
Que, asimismo, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, por su parte, el artículo 84° del marco legal precitado, establece entre las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales, la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, refiere que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas, así como de las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el señalado Código, y en la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que, la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH/ GPNA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº...
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 487-2023-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 080-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 073-2023-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe N° 156-2023-SGDOAMyDH/MDSR de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas”;
Que, asimismo, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, por su parte, el artículo 84° del marco legal precitado, establece entre las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales, la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, refiere que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas, así como de las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el señalado Código, y en la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que, la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH/ GPNA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº...
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