ORDENANZA Nº 548-MSB - Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Borja

Fecha de disposición15 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Septiembre 2015
561505
NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015
El Peruano
/
VISTO, el Informe Nº 0102-2015-MDA-GAT de la
Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 805-
2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Proveído Nº 2720-2015-MDA/GM de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 380-MDA de fecha 28
de agosto del 2015, modi cada por la Ordenanza Nº 381-
MDA, de fecha 31 de agosto del 2015, ambas publicadas
en el Diario O cial “El Peruano” el 02 de setiembre
del 2015, se estableció el Bene cio de Condonación
de Deudas Trbutarias y No Tributarias, a favor de las
personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar
la regularización de sus obligaciones que se encuentren
pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva;
Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su
Cuarta Disposición Complementaria, faculta al Señor
Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera
necesario, así como la prórroga mediante Decreto de
Alcaldía de la ampliación de la vigencia del bene cio
otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual
deberá contar con el informe previo de la Gerencia de
Administración Tributaria;
Que, mediante Informe Nº 0102-2015-MDA-GAT,
la Gerencia de Administracion Tributaria considera
necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los
contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con
el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias,
establecidos en la Ordenanza Nº 380-MDA, modi cada
por la Ordenanza Nº 381-MDA, motivo por el cual se hace
necesario la ampliacion de la vigencia establecida en la
misma y la expedicion de la presente norma;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo
42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la
Ordenanza Nº 380-MDA, modi cada por la Ordenanza
Nº 381-MDA, que establece el Bene cio de Condonacion
de Deudas Trbutarias y No Tributarias, hasta el 30 de
Setiembre del 2015.
Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades
Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.
Artículo 3º.- DISPONER; su publicación en el Diario
O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1287179-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos de San Borja
ORDENANZA Nº 548-MSB
San Borja, 28 de agosto de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XVI-2015 Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 28 de agosto de 2015, el Dictamen N°
048-2015-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales,
el Dictamen N° 009-2015-MSB-CSCMA de la Comisión
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N°
229–2015–MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y el Informe N° 070-2015-MSB-GMAOP de la Gerencia de
Medio Ambiente y Obras Públicas; sobre la aprobación de
la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 2° y 67° de la Constitución
Política del Perú, se establece que es deber primordial de
un estado equilibrado y adecuado para el desarrollo de su
vida, siendo el estado el que determina la política nacional
del ambiente;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica, administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194° de
la Constitución Política de Perú, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente, indica que el Estado a través de sus
entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas,
instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en dicha norma;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 27314, Ley General
de Residuos Sólidos, señala entre sus lineamientos,
promover la iniciativa y participación activa de la
población, la sociedad civil organizada y el sector privado
en la gestión y el manejo de los residuos sólidos;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27314, Ley General de
Residuos Sólidos, modi cada por el artículo 1° del Decreto
Legislativo N° 1065, establece que las Municipalidades
Distritales son responsables de la gestión de residuos
sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas
actividades que generen residuos similares a estos, en
todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada
prestación del servicio de limpieza pública, recolección
y transporte de residuos en su producción debiendo
garantizar la adecuada disposición nal de los mismos;
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 057–
2004–PCM, señala en su numeral 2) artículo 8°, que a
las municipalidades distritales les corresponde asegurar
una adecuada presentación del servicio de limpieza,
recolección y transporte de residuos sólidos en su
jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición
nal de los mismos;
Que, el gobierno de local requiere dotarse de un marco
legal, claro, especí co en materia de gestión ambiental
que la regule, estableciendo lineamientos de política e
instrumentos de gestión;
Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
contemplan como funciones especí cas exclusivas de las
municipalidades distritales, las de promover el servicio de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios y regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscina, playas y otros
lugares públicos locales;
Que asimismo, de acuerdo a los numerales 4,1) y
4,5) del artículo 80°de la Ley N° 27972, son funciones
especí cas compartidas de las municipalidades
distritales, administrar y reglamentar directamente o por
concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y
desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos
sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;
asimismo, de realizar campañas locales sobre medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y
pro laxis;
Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS)
para el distrito de San Borja ha sido elaborado por la
Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, el cual
establece las condiciones para una adecuada gestión
y manejo de de los residuos sólidos en todo el ámbito
distrital desde la generación hasta su disposición total,
asegurando una e ciente y e caz prestación de los
servicios y actividades;

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