ORDENANZA N° 547-MSB - Establecen beneficios de Regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 24 de junio de 2015 555781
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO PARA EL
SANEAMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A
FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
Artículo 1º.- OBJETIVO.-
Establecer el Benef‌i cio de Saneamiento de
Obligaciones Tributarias dentro del distrito de San Borja,
otorgando incentivos para la cancelación de la deuda por
Impuesto Predial y Arbitrios adeudados hasta el ejercicio
2015 y multas tributarias.
Artículo 2º.- ALCANCES Y BENEFICIOS.-
Comprende a los contribuyentes y administrados
de la Municipalidad de San Borja, con los benef‌i cios
siguientes:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por
no presentar la declaración jurada del Impuesto Predial
dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios
y reajustes generados por deudas del Impuesto Predial y
Arbitrios hasta el ejercicio 2014.
c) Condonación del 100% de los intereses moratorios
generados por incumplimiento en el pago de las cuotas de
fraccionamiento tributario.
d) Condonación del 100% de las costas y gastos
derivados del procedimiento de cobranza coactiva de
tributos, siempre que cumplan con la obligación que dio
origen al procedimiento coactivo o al fraccionamiento.
e) Condonación de la tasa de interés moratorio a los
contribuyentes siempre que adeuden solo el Impuesto Predial
y/o Arbitrios del presente ejercicio a la entrada en vigencia de
esta norma. La deuda de este ejercicio no es fraccionable.
Artículo 3º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A
LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS.-
Pago al contado.- El acogimiento al pago sin la
tasa de interés moratorio, puede efectuarse respecto
de los ejercicios tributarios que libremente escoja el
contribuyente, no estando condicionado al pago de la
totalidad de los ejercicios adeudados.
Pago fraccionado.- Los contribuyentes que realicen
el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del
descuento de los intereses, de la siguiente manera:
N° Cuotas % Dscto. de intereses moratorios y/o reajustes
de la deuda a fraccionar
Hasta 6 100%
Hasta 12 80%
Hasta 24 50%
Hasta 36 10%
Artículo 4°.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL
PAGO FRACCIONADO
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes
deudores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Cancelar la cuota inicial equivalente al 20% (como
mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar.
Tratándose de contribuyentes pensionistas podrán
realizar el fraccionamiento cancelando el 10% del monto
total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional
de la Administración, establecer porcentajes menores a
los señalados como cuota inicial.
2. Cumplir con los demás requisitos señalados en
la Ordenanza N° 341-MSB; del mismo modo, aquéllos
contribuyentes que fraccionan sus deudas, gozarán de
la condonación de costas establecida en el incido d) del
artículo 2° de esta norma.
3. Los fraccionamientos serán otorgados hasta por
un máximo de 36 cuotas mensuales, según lo apruebe
la Administración y siempre que el total de la deuda sea
superior o igual a S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos
Soles).
4. Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas
por el importe de la amortización, más el interés de
fraccionamiento correspondiente, el mismo que es
equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
mensual que ordinariamente se aplica a las deudas no
fraccionadas, de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MSB.
Artículo 5°.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS POR
DEUDAS TRIBUTARIAS CON DEUDA PENDIENTE A
LA VIGENCIA DE ESTA NORMA
Aquellos contribuyentes que cuenten con un
fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia
de esta Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin
importar el estado de cobranza en el que se encuentren y
pagar el saldo con los benef‌i cios señalados en el inciso b
del artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento,
será el resultante de la deducción del monto de la
deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas
pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de
desistimiento.
El desistimiento, será de forma automática, para lo cual
bastará la presentación ante las ventanillas de Atención
al Contribuyente de una solicitud – formato, f‌i rmada por
el titular de la deuda o su representante debidamente
acreditado.
No se aplicará este artículo para el caso de
contribuyentes que registren desistimientos anteriores y
hayan incumplido el fraccionamiento generado, quedando
a evaluación del funcionario de la Gerencia de Rentas.
Artículo 6°.- DESISTIMIENTO
El acogimiento a la presente Ordenanza, implica el
desistimiento automático a los recursos impugnatorios
presentados y el reconocimiento de la deuda, por lo que
no podrán presentar nuevos recursos impugnatorios
respecto de ellas.
Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORMENTE
EFECTUADOS
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia
de esta norma son válidos, por lo que no son materia de
devolución.
Artículo 8°.- VIGENCIA.-
El presente benef‌i cio de saneamiento tributario
y administrativo, se encontrará vigente desde el día
siguiente a su publicación hasta el 31 de agosto de 2015.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso se haya solicitado dentro de la
vigencia de esta norma, inspección predial que condicione
la declaración del contribuyente, el benef‌i cio se extenderá
en su plazo de vigencia, estrictamente para éste trámite,
solo para aquéllos casos iniciados antes de la expiración
del benef‌i cio y se encuentren en curso a su vencimiento,
siempre que la dilación del trámite no obedezca a la
conducta del contribuyente.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia
de Tecnologías de la Información, Secretaría General y
Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la
presente Ordenanza en lo que les corresponda.
Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza, así como su prórroga.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1254443-1
Establecen beneficios de Regularización
de las edificaciones ejecutadas sin
licencia municipal en el distrito
ORDENANZA Nº 547-MSB
San Borja, 16 de junio de 2015.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; en la XI-2015 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 16 de junio de 2015, el Dictamen N° 035-2015-
MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen
N° 016-2015-MSB-CER de la Comisión de Economía
y Rentas y el Dictamen N° 008-2015-MSB-CDU de la
Comisión de Desarrollo Urbano; sobre la aprobación de
la Ordenanza que establece Benef‌i cios de Regularización
de las Edif‌i caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en
el Distrito de San Borja; y,

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