Ordenanza Nº 547/MDSR. Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 a realizarse en el frontis del Palacio Municipal del distrito de Santa Rosa
Fecha de publicación | 11 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santa Rosa, 26 de abril del 2023
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 241-2023-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 039-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 062-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 017-2023-MDSR-SG de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234° establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fin de hacer vida en común;
Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40° del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, mediante Informe N° 017-2023-MDSR-SG la Secretaría General señala que actualmente existen en el distrito de Santa Rosa, Lima, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido alcanza la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil Comunitario 2023 y Reduce...
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 241-2023-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 039-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 062-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 017-2023-MDSR-SG de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234° establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fin de hacer vida en común;
Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40° del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, mediante Informe N° 017-2023-MDSR-SG la Secretaría General señala que actualmente existen en el distrito de Santa Rosa, Lima, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido alcanza la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil Comunitario 2023 y Reduce...
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