ORDENANZA N° 545-MSB - Ratifican el “Plan de Seguridad Ciudadana San Borja 2015”

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
El Peruano
Viernes 5 de junio de 2015
554158
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 013-2015-GPP-MDPP de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; solicita
adecuación del TUPA vigente a la nueva Estructura
Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra,
el Informe Legal Nº 152-2015 -GAJ/MDPP de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
establece que las municipalidades distritales son órganos
de gobierno local y tienen autonomía política económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
que una vez aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que
no implique la creación de nuevos procedimientos o
incremento de derechos de tramitación, se debe realizar
por Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDPP, publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano en fecha 01 de Mayo del
2015 se aprueba la Estructura Orgánica, el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) Provisional y el Manual
de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 255-2015-
MDPP-ALC de fecha 04 de Mayo del 2015, se designa
al Subgerente de Atención al Ciudadano y Archivo
Central como responsable de entregar la información de
acceso al público, con el f‌i n de garantizar y promover la
transparencia en la actuación institucional;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-
PCM, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano en fecha 24
de Setiembre de 2009, que aprueba el Formato del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia
de la modif‌i cación del valor de la UIT, las entidades
deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos
porcentuales aplicables como resultado de la división del
monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el
nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2015
ha sido f‌i jado en S/. 3,850.00 Nuevos Soles aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, publicado el
30 de diciembre de 2014 en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la
modif‌i cación del valor de la UIT, no implica la modif‌i cación
automática del monto de los derechos de tramitación
contenidos en el TUPA y servicios; que la reconversión
de los nuevos términos porcentuales de los derechos
administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el
Portal del Estado Peruano, así como en el Portal de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra , a través del
funcionario responsable;
Estando a las facultades conferidas por el artículo
20 numeral 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Adecuar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA vigente a la nueva
Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra aprobado mediante Ordenanza Nº 257-MDPP y a
la Resolución de Alcaldía Nº 255-2015-MDPP-ALC.
Artículo Segundo.- Efectuar la reconversión de los
nuevos términos porcentuales de los derechos de los
procedimientos y servicios contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra; actualizados en función a la
UIT establecida para el Año Fiscal 2015, cuyo monto ha
sido f‌i jado en S/. 3,850.00 Nuevos Soles, el mismo que
como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Tercero.- Disponer que el presente Decreto
será publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional
de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.
munipuentepiedra.gob.pe).
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del
presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Secretaría
General, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y
a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno
Electrónico, proceder de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1246418-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ratifican el “Plan de Seguridad
Ciudadana San Borja 2015”
ORDENANZA Nº 545-MSB
San Borja, 18 de mayo de 2015.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la IX-2015 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 18 de mayo de 2015, el Dictamen N° 030-
2015-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el
Dictamen N° 007-2015-MSB-CSEG de la Comisión de
Seguridad, sobre la aprobación de la Ordenanza que
aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por Ley N° 30305, establece que las
municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
establece en el Artículo II del Título Preliminar que la
autonomía reconocida en la Norma Supra, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en
virtud de la cual el Concejo Municipal aprueba, modif‌i ca
o deroga las ordenanzas, normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, la Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana (SINASEC), conceptúa a la
Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla
el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada
a asegurar su convivencia pacíf‌i ca, la erradicación de la
violencia, contribuir a la prevención de la comisión de
delitos y faltas, entre otros;
Que, el artículo 4° de la precitada Ley, señala que
los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de
Seguridad Ciudadana son los componentes del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyas funciones y
atribuciones se encuentran determinadas en los artículos
17° y 18°;
Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba
el Reglamento de la Ley N° 27933, en relación al Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC dispone
que esta instancia de diálogo, coordinación y elaboración
de políticas, planes vinculadas a la seguridad ciudadana,
en el ámbito distrital, articula las relaciones entre las
diversas entidades del sector público y el sector privado
que forman parte del SINASEC a nivel distrital, para lo
cual cuenta con una Secretaria Técnica;
Que el artículo 28° del citado Reglamento de la Ley N°
27933, dispone que una de las funciones del CODISEC, es
la aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana – PDSC,
este a su vez formulado por la Secretaría Técnica, quien
debe elevar al Concejo Municipal para su ratif‌i cación
mediante Ordenanza municipal;
Que, asimismo, conforme el artículo 48° del precitado
Reglamento, el planeamiento constituye un proceso continuo y

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