ORDENANZA Nº 543-MSB - Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja

Fecha de disposición11 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
558990 NORMAS LEGALES Martes 11 de agosto de 2015 /
El Peruano
manera genérica, sin que se precisara “los derechos que
eran objeto de privación, incapacitación o suspensión”; sin
embargo, conforme al punto 5 del fallo de la Sala Penal
Liquidadora de Tarapoto, se indica que la inhabilitación
impuesta está referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del
Código Penal, los cuales regulan la privación de la función,
cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque
provenga de elección popular, y la incapacidad para obtener
mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Por este motivo, aunque no se haya precisado el cargo
que no puede ejercer en concreto, puesto que el cargo de
alcalde de una municipalidad es uno de carácter público y
proveniente de elección popular, se encuentra dentro de los
supuestos señalados en dichas normas, razón por la cual
se encuentra inhabilitado de ejercerlo.
11. Ahora, respecto al cuestionamiento realizado
por el recurrente sobre la omisión de la valoración de
la información proporcionada, relacionada al recurso
impugnatorio interpuesto, así como a las solicitudes
de rehabilitación presentadas ante el Primer Juzgado
Mixto de la provincia de Alto Amazonas y la Sala Penal
Liquidadora de Tarapoto, y que debido a ello se produjo
una falta de motivación, este tribunal en reiterada
jurisprudencia, como es la Resolución N.º 3753-2014-
JNE, ha señalado lo siguiente:
Tampoco supone que las alegaciones que las
partes puedan formular dentro del proceso, de manera
pormenorizada, sean objeto de un pronunciamiento expreso
y detallado por cada alegación que se haya plasmado. El
derecho en referencia (debida motivación) garantiza que
la decisión expresada en el fallo sea consecuencia de una
deducción razonable de los hechos del caso, las pruebas
aportadas y la valoración jurídica de ellas en la resolución
de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento
empleado guarde relación, sea proporcionado y congruente
con el problema que le corresponde resolver al juez.
12. Por ello, en base a lo expuesto, ya que no se
advierte una afectación a la tutela jurisdiccional efectiva
ni al debido proceso, corresponde desestimar el presente
recurso extraordinario.
13. Pese a ello, si posteriormente varía la situación
jurídica de la referida autoridad, se dispondrá el
restablecimiento de las credenciales que lo reconocen en
el cargo de alcalde distrital de Balsapuerto.
14. Sin perjuicio de lo expuesto, debido a que se
habría generado un retraso en la ejecución de la pena
de inhabilitación que le fue impuesta a Nazario Luis
Peña Panduro, corresponde remitir copias de la presente
resolución al Órgano de Control de la Magistratura
(OCMA), para los nes correspondientes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
extraordinario del 5 de junio de 2015, presentado
por Nazario Luis Peña Panduro, y, en consecuencia,
CONFIRMAR la Resolución N.º 127-2015-JNE, del 12 de
mayo de 2015, mediante la cual fue inhabilitado del cargo
de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto,
provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.
Artículo Segundo.- REMITIR copias de la presente
resolución al Órgano de Control de la Magistratura
(OCMA), para los nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1272334-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que regula el comercio
ambulatorio en los espacios públicos del
distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 543-MSB
San Borja, 18 de mayo de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTO; en la IX-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 18 de mayo de 2015, el Dictamen N° 028-2015-MSB-
CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen
N° 007-2015-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo
Urbano, sobre la aprobación de la Ordenanza que regula
el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del
Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, establece que las Municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencias;
Que, en el artículo 195º de la Constitución Política
del Perú se establecen las competencias de las
municipalidades, las mismas que están desarrolladas
legalmente en la ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
artículo 73º, dispone que en materia de abastecimiento
y comercialización de productos y servicios, las
Municipalidades Distritales tienen como función especí ca
exclusiva regular y controlar el comercio ambulatorio, de
acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad
provincial;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal, por medio de los
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº
4658-2005-PA/TC, ha señalado que la función que poseen
las Municipalidades para control de comercio ambulatorio
debe verse conjugado con el derecho de la población
a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el
derecho de las personas dedicadas a realizar actividades
de comercio ambulatorio en la vía pública;
Que, en ese sentido, el comercio en la vía pública es
actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se
realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre
todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal,
dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como
medio asistencial que presta la Municipalidad para
sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos
económicos, facilite la promoción de sus capacidades para
su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa
fomentando así su desarrollo social, resguardando el
derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de una ciudad
con orden y con un adecuado ambiente urbanístico;
Que, del seguimiento realizado al comercio
ambulatorio en el distrito, del levantamiento de información
sobre los giros que se desarrollan, el conteo de módulos
y su estado, y del análisis situacional, se concluye en la
necesidad de contar con un nuevo marco legal que ordena
el comercio en la vía pública y permita a la Municipalidad
tener conocimiento exacto, permanente y real de esta
actividad y ejercer las funciones de control y scalización
que redunde en bene cio de la comunidad de San Borja;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime

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