Surquillo, 14 de diciembre de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;
Que, mediante la Ordenanza Nº 536-MDS de fecha 25 de setiembre de 2023, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública...