Ordenanza Nº 538-2022/MDSR. Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Santa Rosa

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa Rosa, 24 de agosto de 2022

El ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA

POR CUANTO;

El Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto de 2022 a las 11:00 horas;

VISTO:

El Informe Nº 099-2022-GDEGP/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva de fecha 21 de julio de 2022, el Memorándum Nº 219-2022-GM/MDSR, con fecha 22 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 0016-2022-GAJ/MDSR con fecha 25 de julio de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 150-2022-SGFC-GAT/MDSR con fecha 02 de agosto de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, el Memorándum Nº 0018-2022-GAJ/MDSR con fecha 03 de agosto de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 154-2022-SGFC-GAT/MDSR con fecha 05 de agosto de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización de Control, el Informe Legal Nº 0040-2022-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de agosto de 2022, el Dictamen Nº 018-2022-CAPAFEL/MDSR de la Comisión de Administración, Planificación, Economía Finanzas y Asuntos Legales, con aprobación unánime de fecha 24 de agosto de 2022, sobre el Proyecto de “Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Santa Rosa”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 – Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes;

Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que señala que su autonomía radica en la facultad de ejercer a tos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, de los gobiernos locales es representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, de conformidad el artículo 185º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, refiere que los “municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes”;

Que, el artículo 8º de la Resolución Nº 0922-2021-JNE, Aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitida por el JNE;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. En esa línea, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79ºdel mismo cuerpo normativo, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, mediante el Informe Nº 99-2022-GDEGP/MDSR con fecha 21 de julio, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, indica que la presente ordenanza tiene por objetivo regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el Distrito de Santa Rosa; buscando la conservación del orden y preservar la seguridad en aspectos de transito tanto peatonal como vehicular y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales, según la normativa vigente;

Que, mediante el Memorándum Nº 219-2022-GM/MDSR con fecha 22 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión legal correspondiente en cuanto al Proyecto de Ordenanza en mención, por lo que la misma mediante el Memorándum Nº 0016-2022-GAJ/MDSR con fecha 25 de julio de 2022 solicita a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control el Informe Técnico correspondiente ya que conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva ejercerá el control referido a los actos de ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción;

Que, mediante el Informe Nº 154-2022-SGFC-GAT/MDSR con fecha 05 de agosto de 2022 de la Sub Gerencia de...

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